REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua Tres (3) de Noviembre de 2005
195º y 146
DEMANDANTE: SIMON ALMARZA HERRERA.
Cédula de identidad Nº V- 7.555.202
-APODERADO EMILIO ZAMAR GUTIERREZ.-
JUDICIAL: I.P.S.A. N° 56.021.-
DEMANDADO: MUNICIPIO AUTONONOMO NIRGUA, ESTADO YARACUY.-
APODERADO LUIS GUTIERREZ.
JUDICIAL I.P.S.A. Nº 63.272
MOTIVO: ACLARATORIA DE INCIDENCIA DE IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA
COMPLEMENTARIA DEL FALLO.-
MATERIA: LABORAL.-
EXPEDIENTE: Nº 1.523/01.-
AUTO
La incidencia surgida en la presente causa con motivo de la impugnación de la experticia complementaria del fallo, fue decida y publicada en el día de ayer, siendo la 1:30 p. m. y con posterioridad a ello, pero; el mismo día, el apoderado actor solicitó aclaratoria de la misma por considerar que se omitió lo relacionado con la condenatoria en costas de la incidencia, por lo que considera este Juzgador como ADMISIBLE la misma en virtud de que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a esta causa por analogía como lo pauta el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que las partes pueden solicitar la aclaratoria de la sentencia, el mismo día de su publicación o el siguiente, por lo que revisada la sentencia referida, encuentra este Juzgador que en efecto, omitió involuntariamente, hecer el pronunciamiento sobre las costas, toda vez que, las mismas son procedentes, al haberse declarado la impugnación a la experticia sin lugar, lo cual acarrea la condenatoria en costas conforme a lo indicado en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: “…Las costas producidas por el empleo de un medio de ataque o de defensa que no haya tenido éxito, se impondrán a la parte que lo haya ejercido, aunque resultare vencedora en la causa …”, por lo que no habiendo tenido éxito el Municipio Nirgua, parte demandada en este juicio, en la impugnación a la experticia complementaria del fallo, forzosamente, queda condenada al pago de las costas por vencimiento en dicho medio de ataque.
Como consecuencia de lo anterior, se declara aclarada la sentencia referida y condenado el demandado Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, como parte demandada, al pago de las costas de tal incidencia, por haber resultado vencido totalmente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Nirgua, a los Tres (3) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco.- Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ, Temporal
Abgº Iván Palencia Arias.-
La….
Secretaria Titular
Abgº Melida Rodríguez-
I.P.A/mr.-
En esta misma fecha y siendo las 9:30 a. m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria Titular
Abgº Melida Rodríguez-
|