REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Nueve de Noviembre del año Dos Mil Cinco.-
195º y 146º
Vista el acta que riela al folio 10 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOHANDRY JOSE MENDOZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.936.354, parte demandada y YANETH TERESA SANABRIA HOLMIERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.270.659, parte demandante, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de la niña: (Identificación Reservada), y donde el demandado “Se comprometió aportar para la Manutención de su Hija la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.120.000,oo), por concepto de Obligación Alimentaría, pagadero de la siguiente forma la Primera Quincena de Cada mes, la Cantidad de Bs. 40000,oo y la Segunda Quincena de cada mes la cantidad de Bs. 40.000,oo más Cinco (05) Cesta Ticket de Bs. 7.350,oo, de la misma manera aportará el 50% de los gastos que se ocasionen por compra de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deportes cuando sea necesario, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la Ciudadana: YANETH TERESA SANABRIA HOLMIERES, parte demandante, quien expuso: “Acepto la propuesta hecha por el ciudadano: JOHANDRY JOSE MENDOZA ROMERO, a favor de nuestra hija: (Identificación Reservada), y esta de acuerdo que las visitas a la niña sean libres, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ, Temporal
Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
I.P.A/yrg
|