REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AROA, 17 DE NOVIEMBRE 2005
AÑOS: 195° y 146°

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos: VERONICA MERCEDES PEÑA PERAZA Y JAIME JOSÉ ROJAS, con cédulas de identidad Nos. 18.115.141 y 16.839.208 respectivamente, la primera en representación del niño XXXXXX XXXX XXXX XXXXXX, de XXXX (X) años de edad, quienes de manera voluntaria y sin coacción alguna acudieron por ante los Consejeros de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo y dichos Consejeros solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se compromete a aportar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, la cual entregará directamente a la madre del niño, a partir del 15-11-05. Así como también aportará todos los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares al inicio del año escolar, juguetes y aguinaldo durante el mes de diciembre, asistencia médica y medicinas que sean requeridas.
Dicha cantidad corresponde al 0,099% del salario mínimo urbano actual (Bs. 405.000,oo), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez Provisorio:

Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:

Aída Servet de Ramones.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste La Secretaria.

EXP. N° 291-05.-