REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR
Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AROA, 03 DE NOVIEMBRE DE 2005
AÑOS: 195° y 146°

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos: JUAN BAUTISTA PEREZ LINAREZ y MARÍA DOMINGA MORENO PINEDA, con cédulas de identidad Nos 11.277.591 y 14.210.777 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo a la Obligación Alimentaria a favor de los niños: XXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXX X XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, de xxxx, xxxxxx y xx año y xxxxx xxxxx de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia quedó establecido que el Obligado le dejará la casa a sus hijos y semanalmente le aportará en comida lo que esté a su alcance, con la ropa, gastos escolares y medicinas igualmente aportará lo que esté a su alcance. Certifíquese dos copias de esta decisión para el archivo de este Tribunal y Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy. Líbrese oficio, désele salida y tómese razón en el diario.-
El Juez Provisorio:


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.

EXP. N° 285-05.