REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR
Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AROA, 04 DE NOVIEMBRE DE 2005
AÑOS: 195° y 146°

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos: GISELA FRANCISCA SANDOVAL y NELSON YOVAMNI SANCHEZ HERNANDEZ, con cédulas de identidad Nos. 13.315.039 y 11.278.961 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo a la Obligación Alimentaria a favor de la adolescente XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, de xxxxxxx años de edad, y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido en la cantidad de CIENTO
SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, como Obligación alimentaria, que el Obligado de Autos se comprometió a aportar semanalmente a partir del 07-11-2005, ante los Consejeros de Protección de este Municipio, para ser entregada a la ciudadana GISELA FRANCISCA SANDOVAL, antes identificada. Asimismo contribuirá con los gastos de medicinas, escolares para el año 2006 y para la ropa del mes de diciembre entregará el dinero a su hija.
Dicha cantidad corresponde al 39,50 % del salario mínimo urbano actual, el cual es de (Bs. 405.000,oo), la misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Certifíquese dos copias de esta decisión para el archivo y Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, remítase con oficio. Notifíquese a los Consejeros de Protección de este Municipio. Líbrense

oficios. Tómese razón en el diario.-
El Juez Provisorio:


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.

EXP. N° 288-05.