REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AROA, 08 DE NOVIEMBRE DE 2005
AÑOS: 195° y 146°
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes, Ciudadanos: GLORIA JOSEFINA NAVAS y JOSÉ BENEDICTO QUERALES PÉREZ, con cédulas de identidad Nos. 5.458.545 y 7.350.989 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo a la Obligación Alimentaria a favor del adolescente XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX de xxxxx (xx) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia quedó establecida la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) QUINCENALES, como Obligación alimentaria, que el Obligado de autos se comprometió a aumentar, equivalente al 9.58% de su sueldo devengado mensualmente (Bs. 1.043.815,66), la misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos que por concepto de sueldos y otros beneficios que el mismo perciba, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374, cuya cantidad será descontada a partir de la primera quincena del presente mes, igualmente será descontado del sueldo devengado mensualmente por el Obligado de autos, el porcentaje establecido: el 16.55 para gastos de útiles y uniformes escolares en cada mes de septiembre y el 24.82 para gastos en cada mes de diciembre. Particípese al empleador en oficio ordenándoles los respectivos descuentos, Certifíquese copias de esta decisión para el archivo y Fiscal Séptima del Ministerio Público, remítase con oficio en su debida oportunidad, diarícese.
El………
Juez Provisorio:
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
EXP. N° 234-04.
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