En horas de despacho del día de hoy 28 de Noviembre de 2005, siendo las 10:00 AM, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria Abogada Antonieta Calicchio Santoro, titulares de la cedula de identidad N° 12.282.113 y 14.334.577, respectivamente. En la siguiente dirección: “Planta Baja del edificio Los de Paola, Avenida Bolívar, entre calles la Iglesia y Negro Primero (Local Comercial), municipio cocorote del Estado Yaracuy. En compañía del Apoderado Judicial de la Parte actora el Abogado en Ejercicio el ciudadano: Pacualino Di Egidio Vitalote, Inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 23.666. Contra la ciudadana: Mesalina Escalona Zabaleta, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.127.593, en su carácter de Representante Legal de la Empresa “La mansión del Superpan Escalona”; ordenada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, cocorote y Veroes de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, en el juicio de cumplimiento de arrendamiento, contentivo de Medida de Secuestro. Es todo. Seguidamente el Tribunal Ejecutor de medidas procede a designar y juramentar a los Auxiliares de Justicia. Como Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de comercio Inscrito bajo el N° 125, folios N° 250 al 252, tomo XXXVIII, del libro de registro de firmas de fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, en representación del ciudadano: Douglas Osorio, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.591.738 y como perito avaluador al ciudadano Navas William José, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.481.845 quienes de los cargos inherentes a ellos exponen: “Aceptamos y juramos cumplir bien y fielmente los cargos inherentes al mismo”. Es todo. Este tribunal procede a notificar de su misión luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano: Álvarez Escalona Rafael de Jesús, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.726.913, y se le hace saber que este tribunal se encuentra constituido, a fin de practicar medida de secuestro, ordenada por el Tribunal de la causa. Es todo. Este tribunal Ejecutor de Medidas le concede el derecho de palabra a la parte actora, apoderado judicial Abogados Pascualino Di Egidio, antes identificado, quien expone: “Es todo”. En este estado siendo las 12.00 m se hacen presentes a este acto las ciudadanas: Mesalina Escalona Zapata, titular de la cedula de identidad N° 4.127.593, demandada de auto y los Abogados en ejercicio Ciudadana: Luz Hedí Hernández, titular de la cedula de identidad N° 13.5033.768, Inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 102.812 y la ciudadana Yubiry Pineda, titular de la cedula de identidad N° 13.986.167, Inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 115.081, quienes en este acto van a asistir a la demandada de autos, aquí presente, ya identificada y a quien este tribunal, en este estado le concede el derecho de palabra, en la persona de los Abogados asistentes, quienes exponen: “Con el fin de llegar a un acuerdo y poner fin a este juicio, proponemos la siguiente transacción a la parte demandante en los siguientes términos: Ofrecemos cancelar los gasto en que se ha incurrido, por este juicio y por actuaciones extras judiciales, los cuales alcanza la cantidad de tres millones de Bolívares (3.000.000,oo Bs.), cantidad debidamente demostrada por la parte demandante, y cancelar los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año, los cuales alcanza la cantidad de Quinientos cuarenta mil bolívares (540.000,oo Bs.), antes del primero de Enero del dos mil seis (01-01-2006.), y para garantizar el pago de las cantidades antes señaladas, damos en garantía una (01) mezcladora de masa, hecha en metal, sin marca ni serial visible o un (01) horno vertical de seis (06) compartimientos, de acero inoxidable con asas de maderas, marca: Divenre, modelo: 99, N° 08. En este sentido, sino se llegara a cancelar las cantidades antes señaladas, una de las dos (02) bienes muebles señalados, pasará en propiedad plena a la parte demandante, la cual decidirá en este acto cual de los dos bienes antes señalados, será la garantía”. Es todo. En este estado interviene la parte actora abogado Pacualino Di Egidio, quien expone: “Vista la propuesta de la parte demandada, en nombre de mi representada, acepto dicho proposición y escogiendo como garantía, un (01) horno vertical de seis (06) compartimientos, de acero inoxidable, con asas de madera, marca: Divenre, modelo: 99, N° 08; siempre y cuando entreguen el local, libre de bienes y personas, el día siete de Enero del dos mil seis (07-01-2006), y que los pagos de las cantidades antes señaladas, se efectúen en mi despacho. En caso de la parte aceptar, le pido al Tribunal suspenda la Medida de secuestro y remita la comisión al Tribunal de la causa, para los efectos de la homologación. Es todo. En 4ste estado interviene la ciudadana: Mesalina Escalona Zabaleta, antes identificada, en sus asistentes las abogadas; quienes exponen:”Acepto la propuesta por la parte actora, en los términos antes señalados y pido para llevar a fin este proceso, relavo al expediente N° 959/05. Nomenclatura del tribunal de la causa, sean remitidos las presentes actuaciones al tribunal comitente para su respectiva homologación”. Es todo. Este tribunal Ejecutor de Medida encontrándose constituido en la dirección que aparece reflejada al comienzo de la presente acta, visto el acuerdo al que han llegado las partes, el cual no es contrario a derecho, ni al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia se acuerda suspender temporalmente la practica de la Medida de Secuestro , ordenada por el Tribunal de la causa, así como también se deja sin efecto la designación de los auxiliares de justicia, presentes en este acto, así mismo el regreso a nuestra sede y la remisión de la presente comisión civil en su forma original, con sus resultas al Tribunal de la causa a los fines de que imparta la respectiva homologación, siendo las 1:00 pm, el Tribunal regresa a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. La Juez Temporal, Abogado Suhail Hernández. (Fdo) El Notificado (Fdo). La Notificada demandada de auto (Fdo). La parte actora (Fdo). Las Abogadas Asistentes.(Fdo) La secretaria temporal Abogada Antonieta Calicchio Santoro (Fdo).