REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección ejecutiva de la Magistratura
Juzgado ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.

En horas de despacho del día de hoy veintinueve (29) de Noviembre de 2005, se traslado y Constituyó, siendo las 11:00 am.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y la Secretaria Temporal Abogada Antonieta Calicchio Santoro, titulares de las cedulas de identidad números:12.282.113 y 14.334.577; respectivamente. En la siguiente dirección: “En la calle 4 con esquina calle 5, de la Urbanización LA ASCENCION, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana: DORYS E VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: 4.125.532, quien es librado aceptante, demandada de autos. En compañía de la solicitante Abogada en ejercicio PATRICIA ELENA VIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°:13.967.211, inscrito en el Impreabogado bajo el nro: 82.721, en su condición de endosataria en procuración de una letra de cambio emitida a favor del ciudadano: Julio Cesar Mendoza Baquero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.589.052, en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los auxiliares de justicia en este acto, como depositaria judicial, la empresa Depositaria Judicial Yaracuy s.r.l, Sociedad de Comercio inscrita bajo el numero: 125, folio n°:250 al 252 tomo XXXVIII, del libro de registros de firmas de fecha 9 de Junio de 1986, del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, en la persona de su representante legal ciudadano: Douglas Osorio, y como perito avaluador el ciudadano: Naudy Manuel Rodríguez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 7.591.738 y 7.512.267,respectivamente; de los cargos recaídos en ellos exponen:”Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargos inherentes asignados”. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Velásquez Doris Elena, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.125.532, de este domicilio, quien es la demandada de auto. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora la abogado en ejercicio la ciudadana: Patricia Elena Vivas antes identificada, quien expone:”Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles:1).-Un juego de recibo de madera, forrado en sintético, de color rosado, con su respectiva mesa de madera y vidrio, constituido por: dos (02) butacas un (01) sofá de tres puestos: 2).- Una vitrina hecha de madera y vidrio de tres compartimiento de color : marrón oscuro; 3).- Una lámpara de cerámica y vidrio de color blanco de mármol;4).- Un juego de recibo forrado en tela floreada en color blanco, compuesto por sofá y dos butacas; 5).- Una telefonera de asiento y gaveta de madera forrada en tela de tercio pelo rojo; 6).- Trece (13) cuadros de diferentes tipos de pintura, seis (06) cuadros sin marcos y siete (07) sin marcos; 7).- Un juego de comedor hecho de madera, compuesto por seis (06) sillas, forradas en tela floreada de distintos colores; 8).- Una consola hecha en hierro forjado, con espejo, de color negro; 9).- Un televisor, marca Toshiba, de color negro, serial: 14911205, se desconoce su funcionamiento; 10).- Un ventilador marca “FM” de color verde y blanco y aspa de color azul; 11).- un ventilador marca “FM” de color azul y blanco; 12).- Un televisor marca “Sansui” de color negro, serial: DLK339, se desconoce su funcionamiento; 13).- Un ventilador marca “FM” de color azul oscuro y blanco, sin las tapas de protección; 14).- Una mesa rectangular de madera y tablopan, forrada en formica color madera; 15).- Un ventilador tipo huracán, marca “FM” de color blanco sin serial visible; 16).- Una Licorera, hecha en ratan con ruedas; 17).- Un juego de recibo en madera de pino, compuesto por un mueble grande y dos pequeños con su respectiva mesa; 18).- Un juego de recibo en hierro forjado y madera con un mueble grande, dos pequeños y su respectiva mesa; 19).- Un porrón hecho en arcilla forrada en piedra y decorado con hojas de color marrón; 20).- Una repisa hecha en rattan, de tres compartimientos; 21).- Un (01) un microondas, de color negro, marca Multionda LG, serial N° 10GKM00193; 22).- Una licuadora, Marca Osterizer, con vaso y tapa, de metal, sin serial visible; Todos los bienes antes señalados se encuentran en buen y regular estado de uso y funcionamiento. Igualmente me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta que cubra el monto de lo adeudado. Es todo. En este estado este tribunal le solicita al experto antes juramentado presente el respectivo avaluó prudencial de los bienes señalados por la parte actora, quien expone:”Los bienes antes señalados los cuales fueron inventariados, y especificados en la presente acta pueden ser avaluados prudencialmente por la cantidad de Dos millones Ochocientos Mil bolívares (2.800.000,oo Bs.). Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas encontrándose constituido en la calle 4 con esquina calle 5 de la urbanización la Ascensión del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, visto lo solicitado por la parte actora así como también el despacho de comisión; como quiera que los bienes fueron debidamente avaluados e inventariados por el experto antes designado, en consecuencia se DECRETA: PREVENTIVAMENTE EMBARGADO LOS BIENES MUEBLES, PROPIEDAD DE LA DEMANDADA DE AUTOS como lo manifiesta tanto la parte actora, como la demandada aquí presente, los cuales se encuentran especificados en la presente acta, y se ponen a la orden del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a partir del día de hoy 29 de noviembre de 2005; Asimismo se hace entrega de los bienes acá embargados Preventivamente a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, en la persona de su Representante Legal, ciudadano: Douglas Osorio, antes identificado, a los fines de que lleve acabo el traslado de los mismos y los cuide como un buen padre de familia. Cumplida como ha sido nuestra misión el tribunal acuerda remitir la presenta Comisión Civil, original con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; DECLARA: PREVENTIVAMENTE EMBARGADOS, los bienes muebles propiedad de la demandada de autos, señalados por la parte actora y puestos a la orden del Tribunal de la Causa, como fue ordenado. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 01:00 pm. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman La Juez Temporal SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO (Fdo). La Notificada y Demandada de Autos.(Fdo).La Ciudadana :Dorys Velásquez.(Fdo). El Experto (Fdo). La Abogado de la Parte actora (Fdo). Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. (Fdo) La Secretaria Temporal Abg. Antonieta Calicchio S. (Fdo).