REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°

En el día de hoy 14 de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), previo su traslado, siendo las 10:00 AM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Suplente Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en Juicio de Interdicto por Perturbación , Expediente N° 4360, seguido por el Abogado Iván Vengas Guarín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.878, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Juan Luis Grimán Fiallo, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.482.718, contra la ciudadana Rosa Idalmis Camacaro, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.554.675, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de Amparo decretado en el presente asunto, sobre el bien inmueble (casa) cuya Perturbación se demanda, la cual esta ubicada en el Barrio, Sabanita II, sector I, calle 4 S/N colindado con la quebrada Sabanita, en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, la cual se encuentra dentro de los linderos particulares siguientes NORTE: Con posesiones de Milagros Niño; SUR: Con la calle 04 de sabanita II, sector I; ESTE: Con casa de Alejandra y Luisana Grimán y OESTE: Con el callejón o quebrada de sabanita. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Avenida Principal esquina con la calle cuatro (4), del sector sabanita I de la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy. Acto seguido se notificó de la medida a la ciudadana Rosa Idalmis Camacaro de Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.554.675, quedando en este acto debidamente enterada de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier Abogado de su confianza, concediéndole un plazo de 30 minutos contados a partir de las 10:30A.M, a los fines de que se comunique con su Abogado de confianza, garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa que debe ser protegida en todo estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el N° 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña al mando del Distinguido Rojas Aguirre, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.797.038, así como también una Comisión de la Policía uniformada del Municipio Peña al mando del C/2 David Guevara, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.601.630. Se encuentra presente en este acto el Abogado Iván Venegas Guarín Apoderado Judicial de la parte Actora. En este estado el Abogado de la parte actora presenta al Tribunal original del Documento de Propiedad don el señor Juan Luis Grimán Fiallo parte querellante en este Juicio cede y trasfiere todos y cada uno de los derechos que le pertenecen y me pudiesen pertenecer sobre una casa ubicada en el sector I avenida 2 casa N° 08 de la Urbanización la Sabanita de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, edificada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que mide cuatrocientos trece metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (413,25m2), cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: en 43,50 metros con la casa N° 6, su lateral; SUROESTE: En 9,50 metros., con la Avenida 02 en su frente; SUROESTE: En 43,50 metros con calle 04 su lateral; NOROESTE: En 9,50 metros con la quebrada de Sabanita, su fondo a mis dos (2) menores hijas de nombre Luisa Alejandra Grimán y Luisa Jayleth Grimán, venezolanas, menores de edad, representadas en este acto por su Madre Rosa Idalmis Camacaro, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.554.675, y quien consigna una Copia Simple que confronta con la Original es copia exacta. Vencido el plazo legal que se le dio a la notificada para ser asistida por Abogado alguna la cual no fue asistida por ningún Abogado. En este estado el Abogado actor expone: “Solicito cumplido como ha sido el requisito de la notificación a la parte querellada, solicito que ratifique en la posesión a Juan Grimán Fiallo, y que se pase a medir el terreno ocupado por la casa del mismo. Haciéndole la notificación a la señora Camacaro de que se ejecuta el Interdicto de Amparo tal como se expresa en el acta, es todo. El Tribunal deja constancia de que se encuentra ubicada en la dirección señalada por la Comisión 485/05 y a su vez el Tribunal pasa a constatar la dirección, medida y linderos del bien inmueble objeto de la medida a ejecutar por lo que este Tribunal nombra al ciudadano Argelio Antonio Yépez, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.371.084, con dirección Sabanita I, carrera principal, callejón 3 de la población de Yaritagua del Municipio Peña como práctico quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo; quien pasa a señalar la dirección donde esta ubicada el inmueble objeto de la medida, calle cuatro (4) entre avenida Principal de Sabanita I, y el sanjón sabanita S/N, cuyas medidas y linderos son las siguientes por el NORTE: Con treinta y nueve metros con sesenta centímetros lineales (39,60 mts) y con posesión de Milagros Niño. SUR: Con treinta y ocho metros con sesenta y cuatro centímetros lineales (38,64 mts) y con calle 04 de sabanita II, sector I. ESTE: Con diez metros con cuarenta centímetros lineales (10,40 mts), lineales con casa de Alejandra y Luisana Grimán y OESTE: Con once metros con sesenta centímetros lineales (11,60 mts), con el callejón o quebrada de sabanita, totalmente cercada con bloques de concreto, tres (3) portones de hierro y dos (2) puertas, asimismo el Tribunal deja constancia que dicho terreno se encuentra construida una casa con fundaciones de concreto armado, paredes de bloques, casa de platabanda con cocina y baños independientes con techo de Acerolit, y que la casa goza de las siguientes características: Dos (2) cuartos, cuatro (4) ventanas, cinco (5) puertas, dos (2) de hierro y dos (2) de madera, piso de cemento pulido, totalmente con friso de primera y pintada, y cuyos linderos particulares son las siguientes: NORTE: Con once metros con sesenta centímetros lineales (11,60 mts), con posesión de Milagros Niño. SUR: Con once metros con sesenta centímetros lineales (11,60 mts), con la calle 4 de sabanita II, sector I. ESTE: Con diez metros con cuarenta centímetros lineales (10,40mts) y con casa de Alejandra y Luisana Grimán y OESTE: Con diez con cuarenta metros lineales (10,40 mts), con terreno del querellante. En este estado oída las exposiciones tanto de la parte actora así como el práctico este Tribunal hace saber que el inmueble antes identificado se encuentra constituido en parte del terreno descrito en el Documento de cesión a las menores Luisa Alejandra Grimán y Luisana Jayleth Grimán, por lo que este Tribunal en vista de que estos inmuebles ampliamente identificados se encuentra totalmente separado uno del otro y con entrada independiente y con paredes de bloques separadas, por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara el Amparo a la Posesión decretada por el Juzgado comitente y deja en Posesión al ciudadano Juan Luis Grimán Fiallo, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.482.718, quien se encuentra presente en este acto, por lo que el mismo no podrá ser perturbado en el derecho que reclama. Cumplida como ha sido la presente comisión no teniendo otra diligencia que realizar se acuerda regresar a su sede de origen. Se terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal deja constancia que la señora Idalmis Camacaro manifiesta no firmar el acta correspondiente.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,

Apoderado Judicial parte actora,
Abg° Iván Venegas Guarín

Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña,
Distinguido Rojas Aguirre

Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña,
C/2 David Guevara

El Práctico,
Sr. Argelio Yépez

Parte Actora,
Sr., Juan Luis Grimán Fiallo

La Notificada,
Rosa Idalmis Camacaro
El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil A. Petit











COM N° 485/05
AMPARO POR PERTURBACIÓN