REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000187
ASUNTO : UK01-X-2005-000035
IMPUTADO : EDUARDO ENRIQUE NUÑEZ CAMACHO
MOTIVO : INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESNETADA
POR EL ABG. EDGAR TORREALBA DAZA
PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE JUICIO N°. 2 DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE : ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Vista la Inhibición presentada por el abogado EDGAR A. TORREALBA DAZA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2002-00187, seguido contra EDUARDO ENRIQUE NÚÑEZ CAMACHO, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:
El Juez inhibido invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier, pude apreciar que el Ciudadano EDUARDO ENRIQUE NÚÑEZ CAMACHO, tiene carácter de acusado en el mismo, siendo que he sido su abogado defensor cuando estuve en el libre ejercicio de mi profesión; razón ésta por la cual me INHIBO de conocer dicho Asunto por cuanto al momento de tomar alguna decisión mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas”
Al respecto observa esta Corte de Apelaciones que, el inhibido alega que su imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas al momento de tomar alguna decisión, por haber actuado como defensor del acusado, pero no acompaña recaudo alguno que demuestre tal circunstancia.
A ello se agrega que, en el presente asunto no se requiere tomar decisión alguna, por cuanto ya se dictó sentencia definitiva en el Tribunal de Juicio, la Corte de Apelaciones y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se encuentra firme, siendo necesario únicamente, remitir el asunto al Tribunal de Ejecución, lo cual constituye un auto de mero trámite, que no compromete de modo alguno la imparcialidad y objetividad del Juez, por tratarse de una actuación de naturaleza administrativa.
Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada sin lugar, por no estar ajustada a derecho, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición presentada por el abogado EDGAR A. TORREALBA DAZA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2002-00187, seguido contra EDUARDO ENRIQUE NÚÑEZ CAMACHO. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe al Primer (1) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cinco ( 2005 ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Juez Superior Suplente
Abog. Jhuly Gabriela Troconis Bazan
Secretaria
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