REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 11 de noviembre de 2005
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: UP01-P-2005-001121
Asunto Corte: UJO1-X-2005-000057
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Gilda Rosa Arvelaez
Solicitante (s): Jenny Xiomara Martínez
Procedencia: Tribunal de Control N° 5
Ponente: Abg. Gladys Torres
En fecha 08 de noviembre de 2005, se le dio entrada al presente asunto, designándose ponente a la Juez Superior quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LOS ALEGATOS DE LA INHIBICIÓN
“… Me inhibo de conocer de la Causa signada con el N° UP01-P-2005-001121, referente a solicitud de la Ciudadana Yenny Xiomara Martínez, en la cual requiere Entrega de Vehículo de su presunta propiedad, investigación penal esta que se ventila por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal, Inhibición esta en virtud de que la solicitante se desempeña como Profesora de Geografía e Historia en la Unidad Educativa Arístides Bastidas de octavo grado y además es la Profesora guía de estos adolescente, curso en el cual mi menor hijo Miguel José cursa estudios, y desde el inicio del año escolar, comenzó una relación de colaboración, amistad, solidaridad, intercambio de ideas y de actuaciones realizadas y a realizar en procura de una mejor capacitación, enseñanza y educación entre los alumnos del octavo grado en el cual cursa mi hijo, con la Profesora Guía, que resulto ser la solicitante en el presente asunto Ciudadana Yenny Xiomara Martínez, en consecuencia, en estos momentos me unen lazos de afinidad, compromisos, solidaridad y amistad, con la solicitante por tener en común la enseñanza de mi adolescente hijo antes identificado, por tal razón me inhibo de conocer el presente asunto, ya que se puede ver comprometida mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión, y procedo a no conocer de la misma, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Una de las garantías constitucionales consagrada a todo ciudadano venezolano es ser juzgado por un Tribunal imparcial según lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello es deber de todo juez al observar que su capacidad subjetiva para juzgar se encuentra afectada por existir cualquier motivo que le impide fallar con objetividad apartarse del conocimiento del mismo, lo cual debe hacer a favor de la figura jurídica consagrada en el ordenamiento procesal como lo es la Inhibición.
En el presente caso la Juez manifiesta tener motivos que afectan su imparcialidad en el momento de decidir, y por ello al comprobarse que efectivamente los hechos alegados son ciertos debe aceptarse su imposibilidad de decidir con la tranquilidad y serenidad que se sujeta.
Por estas razones lo procedente es declarar con lugar la inhibición interpuesta al quedar configurada la causal alegada.
DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” declara CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la Juez del Tribunal de Control N° 5, Gilda Rosa Arvelaez, de conformidad al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Carmen Zabaleta
Juez Superior Juez Superior Suplente
Ponente
Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria
luzmery
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