REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 09 de noviembre de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UK01-X-2005-000034
Asunto Corte: UGO1-X-2005-000063
Imputado (s): Adriana Coromoto Martínez Espinoza,
Jesús Miguel Berardinelli Lezama y
Néstor Alejandro Arzola Olmos
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Gladys Torres
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Carmen Zabaleta


Vista la inhibición presentada por la Abogada GLADYS TORRES,, en su carácter de Juez Superior Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el ASUNTO UK01-X-2005-000034, , seguido contra los imputados ADRIANA COROMOTO MARTINEZ ESPINOZA, JESUS MIGUEL BERNARDINELLY LEZAMA y NESTOR ALEJANDRO ARZOLA OLMOS, en perjuicio de la victima ELADIO JOSÉ PACHECO RAMIREZ.

La Juez inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:


“… Revisada la presente causa se observa que figuran como imputados los ciudadanos ADRIANA COROMOTO MARTINEZ ESPINOZA, JESUS MIGUEL BERNARDINELLY LEZAMA y NESTOR ALEJANDRO ARZOLA OLMOS, es por lo que me INHIBO de conocer el presente asunto por cuanto los mencionados ciudadanos presentaron denuncias en mi contra por ante la Inspectoría de Tribunales, en virtud de los cuales se me ha seguido procedimiento que me ha perturbado en mi estado de animo y me impide fallar con imparcialidad, ya que considero que dicha denuncias fueron infundadas tal como lo declaró el ente encargado de dichas denuncias fueron infundadas tal como lo declaró el ente encargado de instruirla, sin embargo causaron un malestar y desagrado en mi vida personal. Todo de conformidad al ordinal 8° del artículo 86 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez Superior Titular, inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta la capacidad subjetiva de la Juez inhibida y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, la presente inhibición debe ser declarada con lugar. por encuadrar los hechos narrados en la causal invocada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada GLADYS TORRES, Juez Superior Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UK01-X -2005-00034, seguido contra los imputados ADRIANA COROMOTO MARTINEZ ESPINOZA, JESUS MIGUEL BERNARDINELLY LEZAMA y NESTOR ALEJANDRO ARZOLA OLMOS, en perjuicio de la victima ELADIO JOSÉ PACHECO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los días nueve (09) días del mes de del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.






Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior



Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria



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