REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000450
ASUNTO : UP01-P-2003-000450


Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por el defensor Público Sexto Abg. Freddy Alcina, en su carácter de defensor del ciudadano HERNANDEZ NAVA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.189.837, quien se encuentra incurso en el delito ROBO Agravado previsto y sancionado en el Articulo 464 del Código Penal, en el cual solicita ante este Juzgado la ampliación de la medida de presentación de su defendido impuesta en fecha 31-07-2003 cuya medida ha cumplido cabalmente, demostrando con este comportamiento, la disposición de no evadirse del procedimiento que se le sigue, así como también someterse a todas las peticiones que se realicen por este Tribunal y que tal solicitud obedece a que su patrocinado lleva 21 Meses cumpliendo con las presentaciones, es por lo que solicita la ampliación de las presentaciones de su defendido de cada 30 a un lapso más amplio. Este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 31-07-2003, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputado le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado GUILLERMO ALBERTO HERNANDEEZ, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado debería presentarse cada ocho (08) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Luego en fecha 19-12-2003, la Defensa solicita la ampliación de la medida impuesta al imputado y este Juzgado se la amplia 8 días a 30 días. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado GUILLERMO ALBERTO HERNANDEEZ, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas. Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada treinta (30) días a cada cuarenta (40) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado GUILLERMO ALBERTO HERNANDEEZ, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 4 El Secretario

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Douglas Fuentes