REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000894
ASUNTO : UP01-P-2005-000894
Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por el defensor Público Sexto Abg. Freddy Alcina, en su carácter de defensor del ciudadano HENRY EUGENIO MORIN, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.062.279, quien se encuentra incurso en el delito de ALTERACIÓN DE PLACAS DE IDENTIFICACIÓN previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en el cual solicita ante este Juzgado la ampliación de la medida de presentación de cada ocho días a un lapso mas amplio. Por cuanto las actuales presentaciones le están causado serios problemas de índole laboral a su defendido y que el mismo se esta presentando ante este Juzgado desde hace seis (6) meses, aprovecha la oportunidad para consignar consulta oftalmológica y el respectivo reposo de su patrocinado, es por lo que solicita la revisión de la medida. Este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 14-05-2005, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados se le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado ciudadano HENRY EUGENIO MORIN, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.062.279, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado debería presentarse cada ocho (08) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano HENRY EUGENIO MORIN, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.062.279, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado. Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada Ocho (08) días a cada quince ( 15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado ciudadano HENRY EUGENIO MORIN, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.062.279, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 4 El Secretario
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Dougla Fuentes