REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control Nº4
San Felipe, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001872
ASUNTO : UP01-P-2005-001872


Vista la solicitud presentada por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público, donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la causa seguida contra de los ciudadanos: FRANKLIN JOSE OCHOA RODRIGUEZ, EDGAR ENRIQUE NEGRETE PALMA, FRANKLIN RADAMES TORRES y NORKA YANETT FRANCO DURAN, titulare de las cédulas de identidad N° 11.648.655, 4.146.768, 10.365.231 y 13.096.933 respectivamente, por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal Venezolano Vigente, por cuanto en el presente caso el hecho no puede atribuírsele a los imputados, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Orgánico Procesal Penal.
I
Revisada la causa se observa que se trata de un hecho ocurrido en fecha 02-06-2004, donde expuso: Fungen como imputados: FRANKLIN JOSE OCHOA RODRIGUEZ, EDGAR ENRIQUE NEGRETE PALMA, FRANKLIN RADAMES TORRES y NORKA YANETT FRANCO DURAN, titulare de las cédulas de identidad N° 11.648.655, 4.146.768, 10.365.231 y 13.096.933 respectivamente, por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, por denuncia interpuesta en fecha 31-05-2004 por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Yaracuy.-

II

Ahora bien, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho punible no se le puede atribuir al mencionado imputado. En este sentido, este Tribunal vista la solicitud Fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de USURPACION DE FUNCIONES, más sin embargo, los indicios recabados por el Ministerio Público no señala que los ciudadanos: FRANKLIN JOSE OCHOA RODRIGUEZ, EDGAR ENRIQUE NEGRETE PALMA, FRANKLIN RADAMES TORRES y NORKA YANETT FRANCO DURAN, haya cometido el mencionado delito, por lo que lo procedente en Derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos: JOSE OCHOA RODRIGUEZ, EDGAR ENRIQUE NEGRETE PALMA, FRANKLIN RADAMES TORRES y NORKA YANETT FRANCO DURAN, titulare de las cédulas de identidad N° 11.648.655, 4.146.768, 10.365.231 y 13.096.933 respectivamente, por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.


El Juez de Control Nº4

Abog. Esmeralda Leticia López Guzmán



El Secretario

Abg: Douglas Fuentes