REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000419
ASUNTO : UP01-P-2005-000419
Vista Audiencia Privada solicitada por el Fiscal Segundo Segunda del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Miguel Ángel Gómez, celebrada en fecha 31 de Octubre de 2005 , en la cual requiere se decrete una medida cautelar la establecida en el Articulo 39 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, una medida cautelar sustitutiva de libertad la establecida en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal con respecto al imputado FRAY LUIS PARRA ZERPA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.366.467, edad 34 años y residenciado en el Sector Carbonero, Vía Panamericana, Fundo Mi Sueño, Municipio Veroes Estado Yaracuy, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARY GARCIA PERALTA. Por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, CONTRA LA MUJER O FAMILIA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Violencia contra la Mujer y la Familia.
Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien ratifica su solicitud presento sus elementos de convicción como lo es la denuncia interpuesta por la victima de fecha 25 de Marzo del 2003, donde manifiesta que el mencionado imputado la ha venido maltratando verbalmente, Psicológicamente y Físicamente, agrediéndola en varias oportunidades físicamente, señalo sobre la orden de inicio de la investigación de fecha 25-03-2003, el acta de conciliación en la cual no fue posible tal reconciliación, reconocimiento medico practicado a la victima donde el medico forense deja constancia de las lesiones causadas a la victima por parte del imputado, el Fiscal presento una serie de elementos de convicción los cuales corren inserto en el presente asunto. Es por lo que la Representación Fiscal solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación, se continúe el presente Asunto por la vía del procedimiento Abreviado.
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado impuesto del Precepto Constitucional, quien manifestó “QUERER DECLRARA” y expuso: . En primer lugar presento disculpas a los presentes y en alguna oportunidad reconozco y me arrepiento por que fue por razones de celos, por el amor que le tengo a los muchachos pido disculpas, se que ella es una buena mujer, el error fue mío, lo reconozco y a pesar de que nos separemos siempre contaran conmigo, quiero ver a mis hijos, no te molestare mas, la casa es de ustedes, y no te preocupes que no me volveré a meter en tu vida, pido disculpas a todos. Es todo. De seguidas toma el derecho de palabra la defensa pública Cuarta Abg. Gloria Contreras, quien expone: La Defensa se adhiere al procedimiento abreviado y solicita que las presentaciones sean cada 24 días en razón de que su patrocinado trabaja, ya que es contratista. Y ha cumplido cabalmente con las presentaciones. Es todo. Presente en sala la victima Rosa Mary García Peralta, titular de la cedula de identidad N° V- 10.858.480, reside en: El Paují, avenida Sucre, casa N° 04, y expone: de verdad no es mucho lo que tengo decir, el conmigo no ha intentado otra vez violentarse, el va a mi casa y ve a sus hijos, pero no hay mas nada que ver, yo respeto su vida privada y espero que el respete la mía, y no tengo inconveniente de que el vaya a la casa a ver a sus hijos., no tengo mas nada que decir.
Escuchadas las consideraciones de las partes, este Tribunal de Control N° 4, observa: Siendo que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier, la denuncia interpuesta por la victima de fecha 25 de Marzo del 2003, donde manifiesta que el mencionado imputado la ha venido maltratando verbalmente, Psicológicamente y Físicamente, agrediéndola en varias oportunidades físicamente, señalo sobre la orden de inicio de la investigación de fecha 25-03-2003, el acta de conciliación en la cual no fue posible tal reconciliación, reconocimiento medico practicado a la victima donde el medico forense deja constancia de las lesiones causadas a la victima por parte del imputado, el Fiscal presento una serie de elementos de convicción los que hacen presumir a esta Juzgadora que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, CONTRA LA MUJER O FAMILIA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Mary García
Siendo que para esta Juzgadora luego de revisar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que el actuar del imputado encuadra en el delito atribuido por la representación fiscal, y que el Ministerio Público dispone de todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo, en el presente Asunto, siendo que el procedimiento Abreviado es el aplicable.
En cuanto a la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad requerida por la Representación Fiscal, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que se desprende del presente asunto la comisión de un hecho punible por parte del mencionado imputado como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, CONTRA LA MUJER O FAMILIA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Violencia contra la Mujer y la Familia y cuya acción no está evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es el autor del hecho punible. La Representación Fiscal solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad, a la medida privativa judicial preventiva de libertad, puede ser razonablemente satisfecha por una medida menos gravosa, siendo que en caso de condenar al imputado la pena no excede a los diez años y del mismo modo, no se presume el peligro de fuga.
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se le impone al ciudadano FRAY LUIS PARRA, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la establecida en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se deberá presentarse por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 20 días contados a partir de la publicación de esta decisión. De igual manera se le prohíbe al imputado evitar por todo los medios causarle a la victima daños Psicológicos o físicos, en caso de incumplimiento de estas medidas este Tribunal procederá inmediatamente a revocarle la medidas impuesta de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado de Conformidad con el Artículo 373, por considerar que la Representación Fiscal cuenta con todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo en este asunto . En consecuencia se instruye al secretario remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en el lapso establecido en la ley. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 4 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. NORELLY RANGEL