REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000841
ASUNTO : UP01-P-2005-000841


Celebrada la audiencia preliminar en el día y hora fijada, se verificó la presencia de las partes: encontrándose la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. MAGALY GARCIA, LOS Defensores Privados Abogados José Gómez Pino y Zaida Levite y el Acusado FRANKLIN ANTONIO TORREALBA ARTEAGA. Se dio inicio a la audiencia se le otorga el derecho de palabra al representante del ministerio público quien ACUSÓ formalmente al ciudadano FRANKLIN ANTONIO TORREALBA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.103, domiciliado en el Barrio Brisas del Carmen, calle principal, casa s/n, sector 1, San Pablo del Estado Yaracuy, a quien se le imputa la comisión del delito de actos lascivos violentos previsto y sancionado en el Artículo 367 del Código Penal con el agravante del artículo 77 ordinal 8 y la agravante genérica establecida en el 217 de la LOPNA en perjuicio de EMELI PETIT LEAL. La representante del Ministerio Público realizó un recuento de los hechos sucedidos en fecha 27 de Enero de 2004, la Ciudadana Leal Luzmila Rosaura, interpone denuncia común por ante el CICPC sub. delegación San Felipe, en la cual manifiesta que el Ciudadano Franklin Arteaga, abuso sexualmente de su hija de 12 años de edad, quien sufre de Retardo Mental y por su misma condición de minusvalía mental de la adolescente, esta no recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos, según entrevistas realizadas a la victima, sin embargo señala que una noche fue a la casa de la Ciudadana Yusneidy Selimar Valera López, esposa del imputado, y este le habló, le quito la ropa, apago la luz y cerro la puerta, le agarro las manos para que le tocara el pipi, le metió el pipi por la vagina, según lo que manifiesta la menor y que el imputado botó algo por el pipi y cayó en la cama. La representante del ministerio público presento sus elementos de convicción, realizó su ofrecimiento de pruebas, declarando la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas presentadas como el enjuiciamiento del acusado antes identificado.
Se le concedió el derecho de palabra al acusado, se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y en especial el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó: No Querer Declarar. Se le concede la palabra a la defensa Abg. José Antonio Gómez Pino, quien expuso: oída la exposición de la Fiscal, rechaza en toda y cada una de sus partes la acusación y ratifica fiel y exactamente lo que a tenor del dossier cursa en lo que la defensa expuso en la audiencia preliminar que fuera declarada por la corte como nula, y ordeno realizar nueva audiencia preliminar, en la cual dice la victima que la agarro, la penetro y voto algo, lo que hace ver que la condición de victima, y casi al borde de la idiotez, no le da su capacidad mental para expresar eso, en su oportunidad la defensa señalo que existen varias personas que el ministerio publico ha debido investigar y que es voz populi en el sector, de ambula calle arriba y abajo, por lo que nuestro defendido es inocente de los cargos que se les imputa por lo que rechaza clara y categóricamente lo declarado en la audiencia especial, presentaremos como pruebas las presentadas por la representación fiscal, lo que favorezco nuestro defendido, y las declaraciones de Yoleida Beatriz Gutiérrez, Jesús Alejandro Torrealba; Carmen cecilia Moreno, Yusneidi Relimar Valera; Maria Guevara y Julio Romero. Personas que pueden ser ubicada en el Barrio carrizalito, calle Principal; Municipio Arístides Bastidas; Yaracuy, de igual modo, la defensa solicita la Imposición de una medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de libertad, la cual es la contemplada en el articulo 256 Ordinal 3, y la 258 de Fianza personal la establecida en el Código Orgánico Procesal Penal. Solicita la realización Psiquiatrita a la niña que oportunamente le consignaremos dado que la información que hemos obtenido es que su comportamiento es difícil y controvertido. Se le concede la palabra a la abogada Zaida Lavite; quien se hizo solidaria a la defensa realizado por su colega defensor y solicita la nueva experticia medico psiquiatrita a la Nina victima para ver que resultado arroja, y en que puede resultar de dicho examen; todo ello en vista que la prueba solicitada es útil y pertinente para el esclarecimiento de los hecho y la búsqueda de la verdad; es todo. Intervine la Representante Legal de la victima y expresa que no traerá a la niña porque vomita; y a ella ya se hizo ese examen medico el cual le causa mucho miedo; y ya a la niña le realizaron ese examen. Es todo. Visto y oídas las exposiciones de las partes. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” ESTE JUZGADO PASA A DECIDIR COMO PUNTO PREVIO LO SOLICTADO POR LA DEFENSA: En cuanto a que se le realice nuevamente el examen Psiquiátrico a la niña Emeli Petit, este Juzgado para decidir lo solicitado observa que ya se le practico el examen Psiquiátrico a la victima y una vez oída la declaración de la madre de la menor en la cual manifiesta que este examen le produce miedo a su hija, es por lo que este Tribunal niega la solicitud a fin de no causarle a la niña daños Psicológicos. Así se Declara. En consecuencia este Juzgado pasa a decidir: PRIMERO: Se Admite la acusación formulada por el ministerio Público contra el hoy acusado por los hechos ocurridos el 27 de Enero de 2004, por cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Publico y por la Defensa Publica, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y publico, de conformidad a lo establecido en el Articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por las partes en la presente causa este Tribunal procede nuevamente a imponer al imputado del procedimiento por admisión de los hecho quien manifestó no admitir los hechos. CUARTO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal las siguientes por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos.

1.- Se admiten la Declaración de los expertos:
1.1.- declaración del medico forense Pablo Leisser; escrito de la medicatura forense del CICPC de la delegación de San Felipe, por ser el experto que practico el reconocimiento medico legal de la victima;
1.2.- declaración del medico psiquiátrico forense José Idilio Pérez, Adscrito a la medícatura forense del cuerpo de Investigaciones penales y Criminalisticas de Barquisimeto, por ser experto que realizo el examen psiquiatrita de la victima adolescente. Testimoniales:
2.- Se admiten como documentales:
2.1) lectura de la denuncia de fecha 21 de enero de 2004 realizada por la representante de la victima por ante el CICPC del estado Yaracuy.
2.2) lectura del inicio de investigación N° G- 595.352 realizada por la fiscalia octava el 27 de enero de 2004.
2.3) lectura del acta de nacimiento de la victima en la cual consta la edad para el momento que ocurrió el hecho.
2.4) lectura del reconocimiento medico legal de fecha 28 de enero de 2004 suscita por el Dr. Pablo Leisser en el cual se puede constatar el resultado de dicho reconocimiento.
2.5) Lectura del peritaje medico legal psiquiátrico N° 9700-127-0235 de fecha 30 de enero de 2004 suscrito por el medico siquiátrica forense en el cual señala la discapacidad física y mental y las secuelas sufridas por la victima.
2.6) lectura de la medida de protección dictada por este Tribunal N° 3 por este Circuito a favor de la Ciudadana Ludmila Leal y su familia en virtud de las conductas amenazantes del imputado.
2.7) lectura del acta de imputación de fecha 9 de Julio de 2004 realizada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico en donde se deja constancia de habérsele impuesto de las actas de investigación al ciudadano Franklin Arteaga, dichas pruebas son admitidas por ser útiles para el esclarecimiento del hecho punible.

TERCERO: Se Admiten las siguientes pruebas ofrecidas por la Defensora Publica por ser útiles necesarias, legales y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos.

LAS TESTIMONIALES: Declaraciones de Yoleida Beatriz Gutiérrez, Jesús Alejandro Torrealba; Carmen cecilia Moreno, Yusneidi Relimar Valera; Maria Guevara y Julio Romero. Personas que pueden ser ubicada en el Barrio carrizalito, calle Principal; Municipio Arístides Bastidas.

CUARTO: En cuanto a la Medida Privativa de Libertad, es evidente que queda demostrado de que se cumple con los extremos de Art. 250 pues estamos en presencia de un hecho que amerita pena privativa de libertad cuya acción no esta prescrita, así como elementos de convicción para estimar que es autor en el hecho punible y existiendo un peligro razonable de fuga, es por lo que se mantiene la medida privativa dictada por este Tribunal de conformidad al Artículo 250 ordinal 1° y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ordena la apertura al juicio oral y público del ciudadano: FRANKLIN ANTONIO TORREALBA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.103, domiciliado en el Barrio Brisas del Carmen, calle principal, casa s/n, sector 1, San Pablo del Estado Yaracuy, a quien se le imputa la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos previsto y sancionado en el Artículo 367 del Código Penal con el agravante del artículo 77 ordinal 8 y la agravante genérica establecida en el 217 de la LOPNA, en perjuicio de la niña EMELI PETIT LEAL. Y se emplaza a las partes para que concurran en un lapso común de cinco (05) días al Tribunal de Juicio, se ordena al secretario remitir al tribunal competente, las actuaciones una vez vencido el lapso legal. Todo de conformidad a los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4 La Secretaria

ABG. Esmeralda López Guzmán Abg. Douglas Fuentes