Revisado el escrito interpuesto por la defensa Publica Sexta Abg. Freddy Alcina, en su carácter de defensor del Imputado Ciudadano Alvarado Velásquez Sandro José, titular de la cédula de identidad N° 14.337.172, en el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal Revisión y Ampliación de la Medida de Presentación, a favor de su patrocinado; al respecto este Tribunal observa: Primero: En fecha 21 de Septiembre del 2.004, este juzgado ordeno, la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario e impuso al Ciudadano Alvarado Velásquez Sandro José, medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones de cada Ocho (8) días es decir, todos los sábados ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: De las actuaciones que conforman el asunto que nos ocupa, además de la antes especificada, se destaca que al ciudadano Imputado Alvarado Velásquez Sandro José, el Ministerio publico le imputa la comisión del hecho punible de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 417 del código Penal, se evidencia igualmente que desde la fecha 21 de Septiembre del 2.004, en la cual se le impuso la condición de presentación al imputado antes identificado en ocasión a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación acordada de cada Ocho (08) días, la defensa en fecha 22 de Noviembre del 2.005 consigna constancia de trabajo en el cual labora a fines de la revisión de la medida en atención al cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, se desprende de la revisión de Juris 2000, las presentaciones en el lapso requerido por el tribunal al imputado, así como de la constancia de trabajo y responsabilidad de este en el desempeño de su oficio en al Cooperativa “Citri-Cabria” con domicilio en el Guayabo, Municipio Veroes Estado Yaracuy, la misma corre inserta en el folio 32 del presente asunto. Tercero: La disposición prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente “que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa, por lo que en el asunto que nos ocupa, se impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad el día 21 de Septiembre del 2.004 y hasta la presente no se ha realizado acto conclusivo, el imputado de autos ha demostrado con el cumplimiento de las condiciones impuesta el compromiso de de continuar la prosecución del proceso en libertad, hasta lograr la finalidad del procedimiento que no es otro que la verdad de los hechos por la vía jurídica, en consecuencia, conforme a la Ley Penal Adjetiva antes referida, es procedente, la revisión y examen de la medida impuesta antes analizada, que aunado al conocimiento del domicilio procesal y el ejercicio de la labor de Obrero como oficio estable, así mismo, la Buena Conducta asumida por el imputado hasta la presente fecha, al cumplir con la prosecución del proceso en libertad y no evadir la justicia, al estar pendiente el proceso que se le sigue, todo ello hace presumir razonablemente el interés de no obstruir la continuación del procedimiento para lograr esclarecer los hechos y así obtener la finalidad del proceso, dispuesto en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el compromiso asumido en continuar en libertad durante el proceso hasta tanto se resuelva la investigación penal que se le atribuye, y por la cual se le impuso la presente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación, objeto de revisión, análisis y consideraciones antes especificadas, por razones expuestas, se Acuerda Ampliar el lapso de días de las Presentaciones al imputado ciudadano Alvarado Velásquez Sandro José, titular de la cédula de identidad N° 14.337.172, de ocho (08) días a Treinta (30) días respectivamente, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, sitio en el cual deberá seguir cumpliendo las presentaciones respectivas, garantizándole con ello el principio de la libertad a la cual tienen derechos todos los ciudadanos que habitan esta republica objeto de investigación penal, la presunción de inocencia, así como la respuesta oportuna y el debido proceso a los involucrados en el caso que nos ocupa, tal como lo exige la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Penal Adjetiva, en tanto, así se decide.
Por los razonamientos anteriores, Este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: Ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentaciones Impuesta al ciudadano Alvarado Velásquez Sandro José, titular de la cédula de identidad N° 14.337.172, residenciado en Barrio Bolivariano, Casa S/N, Municipio Veroes, Estado Yaracuy., y deberá presentarse desde la presente fecha cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo, deberá presentar foto y copia fotostática de la cédula de identidad a fines del control de presentaciones que se lleva por esta oficina, requerido esto por instrucciones de la Inspectoría General de Tribunales según oficio N° 0.0975/2.005 remitido por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal. En caso de incumplimiento de las respectivas condiciones impuestas sin causa justificada, se revocara la medida cautelar impuestas conforme lo dispone la Ley Penal Adjetiva. Así mismo se Acuerda notificar a la representación fiscal que hasta la presente fecha no se ha dictado acto conclusivo en el asunto que nos ocupa, ello en busca de la tutela judicial efectiva que se debe garantizar en los procedimientos penales aperturados. Decisión esta de conformidad con los artículos, 256, 264 262, y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y Cúmplase

El Juez de Control N° 5

Abg. Gilda Rosa Arveláez Gámez

El Secretario

Abg. Fernando Salcedo