Visto el escrito formulado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Abg. Rafael Américo Medina Lugo , quien solicita se le dicte Medida de Protección a la Ciudadana Carmen Elena Sira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.550.564 y residenciada en la Urbanización Andres Eloy Blanco, calle 06, detrás de la cancha deportiva, casa color azul, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, así como de su núcleo familiar con la cual habita en la referida dirección, esto de conformidad con lo previsto en los artículos 82, 83, y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al respecto este: Tribunal de Control N° 5 observa lo siguiente:

PRIMERO: El día 25 de Noviembre del 2005, compareció ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la Ciudadana Carmen Elena Sira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.550.564, quien requirió medida de protección en virtud de Denuncia interpuesta, que se ventila ante la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 22-F12-533-2.005, por la Comisión de uno de los Delitos contra las personas consistente en Homicidio en Grado de Frustración y el cual esta en fase de investigación, donde aparece como imputado Alexis Manuel Sumoza Monasterio, teme por su vida por la forma en que fue agredida y por amenazas recibidas, por ello requiere para su integridad física personal, como para la de sus familiares protección, para evitar consecuencias mayores que lamentar, solicitud esta realizada ante los organismos competentes, por ser garante el Estado y encargado de evitar a través de los mecanismo legales pertinentes tales daños, resguardando la integridad personal de los ciudadanos que la requieran al motivar legalmente la misma como en el caso que nos ocupa.

SEGUNDO: En Atención a la Medida de protección solicitada, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone la protección efectiva del Estado para con las personas que ostenten el carácter de victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, este reconocimiento de los derechos de la persona o personas que son victimas de un hecho punible, en el ámbito del proceso penal actual, constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos, tanto en el área nacional como internacional, señalando en las disposiciones 118, 119 y 120 - de nuestra Ley Penal Adjetiva, quien es la victima, los derechos de esta y los requisitos para que una persona sea considera victima de un hecho punible, siendo esta, la persona ofendida por la comisión del delito o falta en su contra; por lo que a los efectos de la capacidad procesal, es indiferente que se trate de persona natural o persona jurídica, ya que lo fundamental es la comisión de un hecho punible en su contra.

TERCERO: Del análisis de la solicitud, se destaca que la Ciudadana Carmen Elena Sira, tiene el carácter de victima, por Denuncia interpuesta por la comisión presunta de delito contra las persona de Homicidio en grado de frustración, la cual se ventila ante la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 22-F12-533-05, en consecuencia, al ser procedente de acuerdo a ley la solicitud interpuesta, se Acuerda Medida de Protección y Resguardo requerida por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, en el ejercicio de sus atribuciones legales, con la finalidad de garantizar la integridad física de la victima antes identificada y de todo su núcleo familiar, con la cual hace vida en común en la dirección antes especificada. Y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto, Este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda, Medida de Protección a favor de a la Ciudadana Carmen Elena Sira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.550.564 y residenciada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle 06, detrás de la cancha deportiva, casa color azul, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, así como de su núcleo familiar con la cual habita en la referida dirección, medida esta consiste en Vigilancia y recorrido de manera reiterada por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, por un lapso de Noventa (90) días, prorrogables estos a solicitud de la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Publico; La presente Medida de protección y resguardo tiene vigencia desde la presente fecha. Todo de conformidad con lo establecido en lo establecido en el los artículos 23, 120 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Notifíquese las partes. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Gilda Rosa Arveláez Gámez. Abg. Fernando Salcedo.