Vista la solicitud presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la presente Causa seguida contra el ciudadano EDGAR JOSE REYES CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.292.335 por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN TRANSITO TERRESTRE previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos NELSON JOSE REYES RODRIGUEZ, MARTIN RAMIREZ, JOSE DANIEL RAMIREZ ZERPA, JOSE GREGORIO RECHIA, RONALDO JOSE GARCIA, YENNI CAMPOS, ISRRAEL JOSE ANDRADE, JOSE ARAUJO, YORDANELLY MELENDEZ, YULIMAR SALAS, JUAN CASTELLANOS, PEDRO PEREZ, ,ILDERED UZCATEGUI, NIDIA GODOY, RAFAEL AÑEZ, ANGELA MONTILLA, LUIS TORREALBA, SUSANA AVILA, LAURA HERNANDEZ, NAKARI MONTILLA, NORAIDA GARCIA, CESAR HERNANDEZ, FELIX BRICEÑO, ARTURO BOSCAN y VICTOR MENDOZA titulares de la Cédula de Identidad N° 12.850.584, 15.654.896, 12.309.226,15.187.068, indocumentado,13.345.686, 15.589.726, 10.915, 11.524.744, 16.266.690, 10.545, 7.247.517, 11.044.158, 11.313.930, 5.506.948, 4.920.857, 10.316.472, 5.496.150, indocumentada, 18.034.141, 13.896.056, 15.653.351, 9.169.809, 3.816.191, 13.831.648 respectivamente, por cuanto en el presente caso no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

I
Revisada la Causa se observa que se trata de un hecho ocurrido en fecha 27-05-2002, donde hubo Volcamiento del Autobús y estrellamiento con objeto fijo (Poste) con lesionados.-
II
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Art. 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Ahora, bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS EN TRANSITO TERRESTRE y revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que fueron ordenadas y realizadas suficientes diligencias durante la investigación por parte del órgano investigador, sin embargo agotadas las mismas y cumplidas como fueron las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado, no pudiendo incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la iniciación de la investigación hasta la presente fecha, lo que violenta el plazo razonable consagrado en el Art. 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de ello, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público y SOBRESEER la Causa a favor del Imputado EDGAR JOSE REYES CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.292.335 .
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del Ciudadano EDGAR JOSE REYES CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.292.335 por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN TRANSITO TERRESTRE previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos NELSON JOSE REYES RODRIGUEZ, MARTIN RAMIREZ, JOSE DANIEL RAMIREZ ZERPA, JOSE GREGORIO RECHIA, RONALDO JOSE GARCIA, YENNI CAMPOS, ISRRAEL JOSE ANDRADE, JOSE ARAUJO, YORDANELLY MELENDEZ, YULIMAR SALAS, JUAN CASTELLANOS, PEDRO PEREZ, ,ILDERED UZCATEGUI, NIDIA GODOY, RAFAEL AÑEZ, ANGELA MONTILLA, LUIS TORREALBA, SUSANA AVILA, LAURA HERNANDEZ, NAKARI MONTILLA, NORAIDA GARCIA, CESAR HERNANDEZ, FELIX BRICEÑO, ARTURO BOSCAN y VICTOR MENDOZA titulares de la Cédula de Identidad N° 12.850.584, 15.654.896, 12.309.226,15.187.068, indocumentado,13.345.686, 15.589.726, 10.915, 11.524.744, 16.266.690, 10.545, 7.247.517, 11.044.158, 11.313.930, 5.506.948, 4.920.857, 10.316.472, 5.496.150, indocumentada, 18.034.141, 13.896.056, 15.653.351, 9.169.809, 3.816.191, 13.831.648 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318, ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
Juez de Control N° 5,

Abg. Gilda Rosa Arveláez Gámez
Secretaria

Abg. Norelly Rangel
Mila