Corresponde a este Tribunal, publicar los Fundamentos de Hecho y de Derecho de la decisión dictada en Audiencia Privada celebrada en asunto UP01-P-2005-002514, seguido a los Ciudadanos: 1.- Franklin Ramón Marchán, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.556.584, con residencia en Final de la Calle 28, cerca del Ambulatorio, en Sector Sabaneta, Calle 29, Casa Santa Eduvigis, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; y 2.- Mariángel Yamileska Sarmiento, venezolana, mayor de edad, estudiante en el Arístides Rojas, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.255.640, y con residencia en el Sector Sabaneta, Calle 29, Casa S/N, por el Cementerio, San Felipe, Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito Robo de Vehículo Automotor Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6, Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la sociedad, asistidos legalmente los antes identificados por el Defensor Privado Abog. José Gómez Pino, en virtud de la solicitud impuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abog. Rafael Pérez Díaz, de conformidad con lo previsto en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el Artículo 250 ejusdem, a fines de la Calificación de la Detención en Flagrancia, aplicación del procedimiento a seguir en la investigación y se Decrete Privativa de Libertad.
La juez informa los motivos de la presente audiencia de manera detallada y destaca a los antes identificados imputados respecto al escrito fiscal de audiencia de presentación de Imputados, así como la imputación que se les hace de la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor Agravado, previsto en la Ley Especial sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, se les informa igualmente del derecho de declarar que tienen si lo consideran pertinente o de acogerse al precepto constitucional dispuesto en el Artículo 49 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Iniciada la Audiencia de presentación de Imputados se le otorgo el Derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abog. Rafael Pérez Díaz, quien pone a disposición del Tribunal a los Ciudadanos: 1.- Franklin Ramón Marchán, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.556.584, y 2.- Mariángel Yamileska Sarmiento, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.255.640, por considerar que están incursos en la Comisión del Delito de Robo de Vehículo Automotor Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6, Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, narrando en Audiencia Oral y Privada, las circunstancias de hecho y de derecho en que fundamenta la solicitud de fecha 24 de Noviembre de 2.005, requirió continuar el procedimiento por la vía Ordinaria e imposición de Medida Privativa de Libertad a los imputados antes identificados, conforme a los establecido en el Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la Comisión del Delito de Robo de Vehículo Automotor Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6, Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por los hechos ocurridos que constan en actas policiales de fecha 23 de Noviembre de 2.005, cuando en esta misma fecha compareció ante la Comisaría del Municipio Trinidad el Funcionario Sub. Inspector Jairo Mendoza adscrito a la Comisaría de Boraure en el cual expone que siendo las 03:00 de la tarde se encontraba la comisión hacia la sede de la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, San Felipe, en busca de encomiendas, cuando informan por vía inalámbrica de la Central de Comunicaciones que a la altura del Sector La Esmeralda del Municipio la Trinidad sujetos desconocidos despojaron a un Ciudadano de un Vehículo MAVERICK con las matriculas UAM-161, cuando a la altura de la Avenida Intercomunal San Felipe con intersección de la Avenida La Patria del Municipio san Felipe, los pasó por el canal derecho un vehículo con las características similares en exceso de velocidad, conducido por un ciudadano y en compañía de una dama, se procedió a la persecución para darle alcance dándole la voz de alto a la altura de la Estación de Servicio San Felipe el Fuerte, frente al Circuito Judicial Penal, donde se procedió a indicarle que se bajaran del vehículo en mención para una revisión de persona, amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 248 del mismo Código, revisando una revisión ocular del Vehículo amparados en el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como características un Vehículo Maverick, Marca Ford, de color Verde, placas UAM-161, Serial de Carrocería: A3928G37897, con el logotipo en el parabrisa delantero de Taller Efraín en color amarillo, seguidamente se le informó el motivo de la retención y fueron trasladados hasta la Comisaría de Boraure del Municipio la Trinidad para mas información de los sucedido, donde quedaron identificados como Franklin Ramón Marchán, de 42 años, C.I: 7.556.584, soltero, de profesión chofer, natural de San Felipe, y residenciado en Final de la Calle 28, cerca del Ambulatorio, en Sector Sabaneta, Calle 29, Casa Santa Eduvigis, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, hijo de María Marchán y Horacio Garrido, quien conducía el vehículo, 2.- quien dice ser: Mariángel Yamileska Sarmiento, de 21 años de edad, Indocumentada, soltera, del hogar, natural de San Felipe, y Residenciada en Sector Sabaneta, Calle 29, Casa S/N, por el Cementerio, San Felipe, Estado Yaracuy, hija de Sulma Jiménez y marino Sarmiento, los mismos vestían para el momento: 1.- Suéter de rayas de colores naranja y azules, pantalón de color marrón, gorra de color amarilla, Marca USA con emblema de la bandera USA, un águila y estrellas, zapatos deportivos de colores gris y marrones, 2.- Pantalón prelavados de color azul dos tonos, franelilla de color verde, zapatos tipo botas de color marrón con verde, gorra de color azul. A los mismos se les fueron leídos sus derechos constitucionales amparados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal, indicándoles tener derecho a una llamada telefónica respondiendo no tener a quien llamar por los momentos. En el momento en que se llegaba a la Comisaría se encontraba un Ciudadano quien se identificó como Alvarado Escorcha Carlos José de C.I: 8.513.756, quien indicó que dicho Vehículo en mención le había sido despojado por los Ciudadanos ya antes retenidos por la Comisión Policial, quienes lo abordaron y bajo amenaza de muerte con un arma de fuego lo sometieron momentos cuando se encontraba laborando en la ruta 3 de Chivacoa Municipio Bruzual, para luego dejarlo en calidad de abandono en el sector La Esmeralda de este Municipio, seguidamente se le notificó la novedad al ciudadano Abog. Rafael Pérez Díaz Fiscal Primero del Ministerio Público quien indicó que a los Ciudadanos en conjunto con el vehículo y el agraviado fueron pasados a la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación San Felipe, para la respectiva reseña, experticias para luego ser dejado los detenidos en la Sede de la Comandancia General de San Felipe en calidad de Deposito a nivel de resguardo y protección a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en consecuencia, solicito la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme a los establecido en el Artículo 373 y medida de Privación Preventiva de Libertad conforme a los Artículos 250 y 251 Ordinal 2° de la Ley Penal Adjetiva, por la pena que podría llegar a imponerse, por cuanto estamos en presencia de la Comisión del Delito de Robo de Vehículo Automotor Agravado, previsto en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1° y 2° de la Ley Especial. Se les informó detalladamente a los Imputados: Franklin Ramón Marchán, y Mariángel Yamileska Sarmiento, sobre los hechos punibles que le imputa el Ministerio Público, como la fundamentación legal con la cual precalifica la comisión de los hechos punibles que le atribuye a cada uno de ellos, así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa que le es propia, dispuesto en el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y manifestaron los imputados de autos antes identificados plenamente por separado el no querer declarar y se acogen al Precepto Constitucional. La Defensa Privada Abog. José Gómez Pino, manifestó acogerse al planteamiento que sea por vía del procedimiento ordinario para la búsqueda de la verdad y solicita sea considerada una medida cautelar a los imputados y se considere la medida contenida en el artículo 256 Ordinal 1° y como lo establece el Artículo en la parte final y solicita la medida de caución personal con 4 fiadores para que este mas enmarcada la responsabilidad, todo esto habida cuenta que entre los imputados se encuentra una joven, toda vez que hay hacinamiento de personas detenidas y por todos es conocido lo difícil que es la situación dentro del Internado Judicial y en última instancia que sean resguardados en la Comandancia de Policía mientras concluye la investigación. Seguidamente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional y las medidas alternativas a la prosecución del Proceso al ciudadano imputado Franklin Ramón Marchan, cedula N° 7.556.584, de 42 años de edad, con residencia final calle 28 cerca del ambulatorio en Sector Sabaneta, calle 29, casa Santa Eduvigis Municipio Independencia Estado Yaracuy quien manifestó: " no declarar. Igualmente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional y las medidas alternativas a la prosecución del Proceso a la ciudadana Mariángel Yamileska Sarmiento, cedula N° 17.255.640, de 21 años de edad, estudiante en el Arístides Rojas con residencia en Sector Sabaneta, calle 29, casa S/ N°, por el cementerio, Municipio Independencia Estado Yaracuy quien manifestó no tener nada que declarar al respecto “Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nro. 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia de los ciudadanos Franklin Ramón Marchan y Mariángel Yamileska Sarmiento , por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor Agravado , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos ; por estar tal detención dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 248 del COPP, toda vez que fueron aprehendido por funcionarios policiales a poco tiempo de haber cometidos los hechos con el vehículo objeto del delito .SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento ordinario este Tribunal así lo acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP por ser éste el procedimiento mas garantista se requiere de realizar una serie de actuaciones para esclarecer los hechos. TERCERO: Se decreta medida privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 ordinales 3 y parágrafo primero del COPP en virtud de que el hecho punible robo de vehículo automotor agravado merece pena privativa de libertad, la acción no ésta preescrita, existiendo elementos que hacen estimar razonablemente que los imputados actuaron en la comisión del mismo ;por lo que hace presumir peligro de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer excediendo ésta de 10 años y la magnitud del daño causado al ser amenazada la vida de la victima , llenos estos extremos y a fines de garantizar la prosecución del proceso es por lo que se decreta la privativa de libertad, se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación y oficios al Internado Judicial para la reclusión del imputado Franklin Ramón Marchan y considerando que en esta jurisdicción no existe en el centro penitenciario anexo femenino y en ocasión a que se esta realizando las investigaciones correspondientes en el asunto que nos ocupa donde se requiere verificar elementos que debe aportar la imputada Mariángel Sarmiento en esta etapa preparatoria, aunado a la problemática existente para los traslados, se acuerda como sitio de reclusión hasta tanto se realicen todas las actuaciones pertinentes por parte del Misterio Público en esta investigación ,se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia General de policía para la imputada antes identificada. Se ofició lo conducente. Notifíquese la Publicación de la presente decisión. Cúmplase.
Jueza de Control N° 5



Abg. Gilda Rosa Arveláez Gámez
Secretaria

Abog. Norelly Rangel