REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2005-000051
ASUNTO : UP01-S-2005-000051

Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento presentado por ante éste Tribunal de Control N° 06, por el Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el cual solicita se acuerde el Sobreseimiento del presente Asunto, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el presunto delito de Aborto, en donde figura como imputado persona desconocida.

Este Tribunal de la revisión de las actuaciones que acompañan al dossier observa: Que la vindicta publica solicita el Sobreseimiento en el presente Asunto, pero no señala el imputado a favor de quien lo solicita, considerando quien aquí decide, que el sobreseimiento puede solicitarlo el Ministerio Público cuando considere que se da alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el efecto del mismo la absolución de aquel a favor de quien se decreta, por lo cual tiene fuerza de cosa juzgada, haciendo imposible toda nueva persecución contra esa persona (imputado) por los mismos hechos, poniendo término al proceso penal, tal como lo dispone el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo de la revisión de la causa se observa que en la misma no se cumple con uno de los requisitos esenciales establecido en el ordinal 1° del artículo 324 ejusdem, como lo es el nombre y apellido del imputado a favor de quien procederá el sobreseimiento, por lo cual lo procedente es RECHAZAR la solicitud fiscal.

Es por las consideraciones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 06 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RECHAZA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal de Transición del Ministerio Publico. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Superior de este Estado de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud fiscal. Cúmplase.-

Juez de Control N° 06,


Abog. María Carolina Puertas Mogollón
Secretario,


Abog. Rubén Salinas
ail