REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000720
ASUNTO : UP01-P-2005-000720


Visto el Oficio N° DP6-241/05 presentado por el Abg. Freddy Alcina, en su carácter de Defensor Público Sexto del ciudadano MIGUEL JESUS FLORES BRICEÑO, donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto tiene más de Cinco (5) meses presentándose cabalmente, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 24 de Abril del 2005 en la Audiencia de Presentación de imputado se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.
SEGUNDO: En fecha 01 de Junio del 2005 se extendió el régimen de presentación a cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.
TERCERO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa, cuando lo considere conveniente.
En el presente caso, observa este Tribunal a través del Sistema Informático JURIS 2000 que el imputado de autos ha dado estricto cumplimiento a la medida impuesta, circunstancia que crea en el ánimo del Tribunal la presunción de que éste no se evadirá del proceso, estando acreditada de esa manera la voluntad del imputado en someterse al proceso y no evadirse ni fugarse, por cuanto el imputado ha sido cumplidor de las obligaciones impuestas y siendo que han transcurridos más de 5 meses sin que se haya realizado la Audiencia Preliminar, es por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación del mencionado imputado.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda ampliar el lapso de presentación del imputado MIGUEL JESUS FLORES BRICEÑO de cada veinte (20) días a cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, comenzando el día 29-11-2005. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Control N° 6
Abg. Rubén Salina
Secretario