REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000033
ASUNTO : UP01-P-2003-000033


Realizada la Audiencia Especial el día 22 de Noviembre del 2005 a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas el día 26-08-2003 al imputado ANTONIO PANIAGUA LEON, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana .
I
Siendo el día y hora fijada para la Audiencia Especial a los fines de la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y estando debidamente notificadas todas las partes las cuales acudieron a las convocatorias por este Tribunal, se procedió a realizarla.
II
En fecha 22 de Noviembre del presente año, se constituyó el Tribunal de Control N°. 06, con la presencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público, el Defensor Público Sexto, el imputado de autos la victima y su representante legal; en la cual la Defensa manifestó Una vez que sean verificadas las condiciones impuestas por este Tribunal a mi defendido y se constate que el mismo ha cumplido fielmente con las mismas, solicito el Sobreseimiento de conformidad con el Artículo 45 del COPP. Es todo, seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó por cuanto el imputado cumplió con las condiciones el Ministerio Público no hace objeción a la solicitud de la Defensa. Es todo, posteriormente se le concede la palabra a la víctima, quien manifestó con querer declarar, este Tribunal decide en virtud de la solicitud de la defensa y la adhesión del Fiscal del Ministerio Público, es por lo que se considera procedente declarar prescrita la acción penal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y el cese de la medidas impuestas.

DISPOSITIVA

Este tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del Ciudadano ANTONIO PANIAGUA LEON, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.335.281, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 en su encabezamiento del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana YERBYS ESTHER ESPINOZA GUTIERREZ, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Control N° 6
Abg. Rubén Salina
Secretario