REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000406
ASUNTO : UP01-P-2004-000406

Visto el escrito presentado por la Defensa Pública Primera en el cual consigna copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy donde consta la defunción del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, la cual quedó registrada bajo el N° 19 de fecha 01-02-2005, este Tribunal Observa:

PRIMERO: En fecha 23-07-2004, el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ quedó individualizado en la presente causa como imputado, cuando el Ministerio Público solicita se le imponga Medida Judicial Preventiva de Libertad.

SEGUNDO: De conformidad al Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado, es causa de extinción penal y una vez que la acción se ha extinguido, procede el sobreseimiento de la causa, según lo establece el Artículo 318 ordinal 3° ejusdem.

TERCERO: Del acta de defunción consignada ase desprende que el imputado JOSE GREGORIO SANCHEZ, falleció en horas de la tarde del día 01 de Febrero de 2005.

En consecuencia lo procedente es declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida al imputado JOSE GREGORIO SANCHEZ.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Acción penal en la causa seguida al imputado JOSE GREGORIO SANCHEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° 8.840.347 y como consecuencia de ella Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al mismo, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, iniciado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en fecha 22 de Julio del 2004, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 48 ordinal 1°, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Control N° 6
Abg. Rubén Salina
Secretario