ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000121
ASUNTO : UP01-P-2003-000121
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: JORGE LUIS CORDERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Carrera 5 con calle 11, casa Nº 11-6, del Barrio “Santa Inés” de la ciudad de Urachiche, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.603.208, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) año y SEIS (6) MESES de Prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal 0del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios: Ochenta y Seis (86) y Ochenta y Siete (87) ambos inclusive, que en fecha 29 de Octubre de 2004, auto en el cual le concedió Solicitud del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado: JORGE LUIS CORDERO RIVERO, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo de San Felipe estado Yaracuy, cada Sesenta (60) días, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 29 de Octubre de 2004 hasta el 29 de Octubre de 2005, fecha en la cual finaliza la Condena.
Asimismo se evidencia en los folios 93 al 95 del presente asunto Informe de Finalización del Régimen de Supervisión, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema
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