ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000332
ASUNTO : UP01-P-2003-000417

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10/08/2005, condenó al ciudadano ANDRES GERARDO RUMBO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.855.792, domiciliado en la Urbanización Juan José de Maya, manzana 1-8, casa N° 5, San Felipe estado Yaracuy; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 25/04/2003 hasta el 19/09/2003 cuando le decretan medida cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido CUATRO (4) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, UN (1) MESES, CINCO (5) DIAS, la cual vence el 29/12/2008 a las 12:00 pm; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. ALCY MAYTE VIÑALES


ABG. ANNA IBARRA

SECRETARIA