ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000089
ASUNTO : UL01-P-1999-000089

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: EUBENCE ANTONIO TORIN YANEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Aldea Casimiro Vásquez, Calle Uruguay, casa Nº 73, del Guayabo Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.080.532, a cumplir la pena de DOS (2) años, OCHO (8) MESES Y DIECIOCHO (8) HORAS de Presidio, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, tipificado en el artículos 416 en concordancia con el artículo 420, ambos del Código Penal , en perjuicio de Roger Javier Álvarez Castillo.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios: Ciento Diecinueve (119) y Ciento Veinte (120) ambos inclusive, que en fecha 16 de Agosto de 1999, auto en el cual le concedió Solicitud del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado: EUBENCE ANTONIO TORIN YANEZ, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- Ubicar su residencia en un lugar distinto al sitio de los hechos.
2.- Abstenerse de ingerir licor y frecuentar lugares que lo expidan.
3.- No portar armas de fuego ni de otra índole.
4.- Prestar colaboración a Instituciones Públicas.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 16 de Agosto de 1999, hasta el 22 de Noviembre de 2005, a las Doce (12) de la noche, Fecha en la cual finaliza la Condena, motivado a la interrupción en el cumplimiento del régimen.
Asimismo se evidencia en los folios 155 y 158 del presente asunto Informe de Finalización del Régimen de Supervisión, por parte de la Licenciada Yolanda Pineda de



la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la cual refleja que el referido penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, con resultado Favorable durante el régimen de prueba virtud de comportamiento del penado sometido a la respectiva supervisión del delegado correspondiente la cual suscribe en el referido informe de fecha 23 de Noviembre de 2005.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: EUBENCE ANTONIO TORIN YANEZ, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 22-11-2005.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: EUBENCE ANTONIO TORIN YANEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Aldea Casimiro Vásquez, Calle Uruguay, casa Nº 73, del Guayabo Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.080.532, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Abg. Alcy Mayte Viñales Suárez
Juez de Ejecución N° 1

Abg. Julibeth Paz Rodríguez Abg. Ruben Salina
Secretaria