ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000200
ASUNTO : UP01-P-2005-000200

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 08/08/2005, condenó al ciudadano ERNESTO JESUS GALLARDO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.547.360, domiciliado en el HIGUERON CALLE PRINCIPAL, SECTOR EL RINCONCITO, DETRÁS DE LA ESCUELA CARMEN DE RAMIREZ, SAN FELIPE estado Yaracuy a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 17/02/2005, hasta el 19/02/2005 cuando el Juzgado de Control N° 3 le otorga medida cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el 27/02/2006 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. ALCY MAYTE VIÑALES


ABG. ANNA IBARRA
SECRETARIO