REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000714
ASUNTO : UP01-P-2003-000714
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Ejecución N° 1 procede a Ejecutar la Sentencia y practicar el Computo definitivo en los siguientes Términos: El penado RONALD JOSÉ SUAREZ ANTILLANO, titular de la cedula de identidad N° 14.607.515, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fecha 29/09/2005, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CEN JIAN ZHANG. Así mismo consta en autos que el referido penado fue detenido el día 10/10/2003 hasta el 30/1/2004, fecha en la cual se le otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido Tres (3) meses y Veinte (20) días, posteriormente al declararse culpable se le privó de libertad desde el 24 de mayo de 2005 hasta la presente fecha, es decir, por un lapso de Cinco (5) Meses Catorce (14) Días, por lo que se infiere que en total lleva detenido NUEVE (9) MESES y CUATRO (4) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, la cual vence el día 02/02/2008 a las 08:00 pm; así mismo se evidencia que las Dos terceras partes de dicha pena son DOS (2) AÑOS y OCHO MESES (menos el tiempo de reclusión) la cual se cumple el día 07/07/2008 a las 08:00 pm. Así mismo se le notifica que podrá optar al beneficio de Destacamento de trabajo al cumplir la ¼ parte de la pena es decir el 02/02/2006; Régimen Abierto al cumplir el 1/3 de la pena es decir el 02/06/2006; Libertad Condicional al cumplir las 2/3 partes de la
pena, es decir el 07/07/2008; Confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena es decir el 02/02/2008 Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Juez (S) de Ejecución N° 1
Abg. Judith Yépez González
Secretaria
Abg. Anna Ibarra
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