REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000084
ASUNTO : UP01-P-2002-000084

Visto la evaluación Psiquiátrica del penado DEIVI JOSE ESCOBAR ARTEAGA titular de la cédula de identidad N° 17.025.042 realizada por la Dra. Isabel Guerrero Experto Profesional II Psiquiatría Forense de Barquisimeto Estado Lara, en el cual diagnostica el estado de salud mental del ciudadano antes identificado, este Tribunal observa:
Primero: En fecha23-09-2005, fue evaluado el ciudadano en el cual se evidencia desorientado en tiempo de persona y espacio, se muestra disperso a las preguntas, en su pensamiento expresa ideas incongruentes de tipo delirante con contenido lírico y religioso, se muestra con deficiencia de control de los impulsos. Segundo: La Ley de Régimen Penitenciario en su Artículo 77 establece: “ Los penados que presentaran síntomas de enfermedad mental, previo al correspondiente informe médico, serán inmediatamente trasladados al anexo psiquiátrico penitenciario que corresponda, en el que quedarán internados por el tiempo y sometidos a las observaciones y tratamientos que su estado patológico requiera”. Artículo 79 ejusdem: “ Los penados que presentan síntomas de perturbación psíquica no correspondan a enfermedad mental propiamente dicha e implique trastornos de conducta incompatibles con el régimen del establecimiento en que cumplen su pena, serán trasladados a un centro psiquiátrico”. Así mismo el Código Orgánico Procesal Penal establece … previo diagnostico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense…”.
Tercero: Con respecto al Informe observamos que el médico forense diagnostica Trastorno Psicótico Agudo, y recomienda hospitalización psiquiátrica a la brevedad posible para estudio y tratamiento, y en virtud de que el ciudadano no está en condiciones mentales para permanecer en el Centro Penitenciario, lo que le hace procedente su reclusión en la Residencia San Marcos Sanatorio Mental Nirgua Estado Yaracuy.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Ordena hospitalización del ciudadano DEIVI JOSE ESCOBAR ARTEAGA titular de la cédula de identidad N° 17.025.042, en la Residencia San Marcos Sanatorio Mental Nirgua Estado Yaracuy para el respectivo estudio y tratamiento, así mismo se ordena que remita a este Tribunal informe psiquiátrico mensualmente del ciudadano antes identificado.
Notifíquese a su defensor, al Fiscal del Ministerio Público y ordenarse el traslado del ciudadano DEIVI JOSE ESCOBAR ARTEAGA, Oficiar y remitir copia certificada de la evaluación al Director del Sanatorio. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Anna Ibarra
Secretaria