REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000629
ASUNTO : UP01-P-2004-000629

AUTO NEGANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

JUEZ: ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. ANNA IBARRA
PENADO(A): LUIS ALBERTO PARRA FUENTES, venezolano, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12. 280.685 y residenciado al Final de la Avenida 3, Barrio La Victoria, Nirgua, Estado Yaracuy, A CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO, OCHO MESES, DIECIOCHO DIAS Y SEIS HORAS;
FISCALIA: UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: Abg. Gloria Contreras (Defensora Cuarta Penal)
SOLICITUD: SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal

DE LA SOLICITUD
La abogado defensor Abg. Gloria Contrera solicitó al Tribunal se otorgara al penado: LUIS ALBERTO PARRA FUENTES, venezolano, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12. 280.685 y residenciado al Final de la Avenida 3, Barrio La Victoria, Nirgua, Estado Yaracuy, el beneficio de suspensión condicional de la pena, por considerar se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir la solicitud de la defensa debe verificar que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es así como se determina:
1.- Que a los folios 86 al 91 del dossier se encuentran informes psicosociales realizados al penado LUIS ALBERTO PARRA FUENTES, venezolano, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12. 280.685 y residenciado al Final de la Avenida 3, Barrio La Victoria, Nirgua, Estado Yaracuy, y en sus conclusiones arrojan resultados que favorecen al penado en cuanto que establecen: a) que el penado cuenta con apoyo familiar para lograr su reinserción social. b) Posee los requisitos mínimos para ser beneficiado con una medida de prelibertad.
2.- De la constancia expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia que cursan al folio 81, se evidencia que el ciudadano: LUIS ALBERTO PARRA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 12. 280.685,no registra antecedentes penales. No es reincidente.
3.- Siendo que la sentencia condena a cumplir de UN AÑO, OCHO MESES, DIECIOCHO DIAS Y SEIS HORAS; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal , en el presente caso se cumple con los límites establecidos en los numerales 2, y 3,
4.- De la revisión del Dossier , se observa que en el mismo no Cursa constancia de Trabajo, incumpliendose con el Numeral 4 del Artículo 494 de la norma adjetiva penal
5.- De las anteriores observaciones se que en el presente caso se constata que no se encuentran llenas las condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace posible se otorgue al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución N° 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: SE NIEGA la suspensión condicional de la ejecución de la pena a LUIS ALBERTO PARRA FUENTES, venezolano, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12. 280.685 y residenciado al Final de la Avenida 3, Barrio La Victoria, Nirgua, Estado Yaracuy. Notifíquese a las partes. OFICIESE LO CONDUCENTE. CUMPLASE.

El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra