REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000223
ASUNTO : UP01-P-2004-000223

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ACORDADA

JUEZ: ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. ANNA IBARRA
PENADO(A): LUIS ENRIQUE SILVA MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.268.067, residenciado en Barrio La Pastora, carrera 09 entre 20 y callejón 21, casa N° 20-12, Parroquia Unión, Municipio Irribarren, Barquisimeto, Estado Lara,
FISCALIA: UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: Abg. Orlinda Velásquez (Defensora Primera Penal)
SOLICITUD: SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE PENA
DELITO de ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO.

DE LA SOLICITUD
La abogado defensor Abg. Orlinda Velásquez, solicitó al Tribunal se otorgara al penado: LUIS ENRIQUE SILVA MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.268.067, residenciado en Barrio La Pastora, carrera 09 entre 20 y callejón 21, casa N° 20-12, Parroquia Unión, Municipio Irribarren, Barquisimeto, Estado Lara, el beneficio de suspensión condicional de la pena, por considerar se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir la solicitud de la defensa debe verificar que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es así como se determina:
1.- Que a los folios 189 al 202 del dossier se encuentran informes psicosociales realizados al penado : LUIS ENRIQUE SILVA MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.268.067, residenciado en Barrio La Pastora, carrera 09 entre 20 y callejón 21, casa N° 20-12, Parroquia Unión, Municipio Irribarren, Barquisimeto, Estado Lara, y en sus conclusiones arrojan resultados que favorecen al penado en cuanto que establecen: a) que el penado cuenta con apoyo familiar para lograr su reinserción social. b) Posee los requisitos mínimos para ser beneficiado con una medida de prelibertad.
2.- De la constancia expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia que cursan al folio 183, se evidencia que el ciudadano: LUIS ENRIQUE SILVA MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.268.067, residenciado en Barrio La Pastora, carrera 09 entre 20 y callejón 21, casa N° 20-12, Parroquia Unión, Municipio Irribarren, Barquisimeto, Estado Lara, no registra antecedentes penales. No es reincidente.
3.- Siendo que la sentencia condena a cumplir es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en el presente caso se cumple con los límites establecidos en los numerales 2, y 3,
4.- De la revisión del Dossier, se observa que en folio 197 Cursa constancia de Trabajo expedida a nombre de Luis Enrique Moreno, titular de la Cédula de Identidad N° 11.268.067, cumpliéndose así con el Numeral 4 del Artículo 494 de la norma adjetiva penal
5.- De las anteriores observaciones se que en el presente caso se constata que se encuentran llenas las condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace posible se otorgue al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, se les fija un plazo de Dos (02) años, Un (01) Mes y Veinticinco (25) Días de régimen de prueba, y se imponen las siguientes obligaciones:
1.- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal;
2.- Mantenerse Incorporado a la actividad laboral y presentar constancia cada 4 meses al delegado de prueba;
3.-No portar armas.
4. Realizar actividad comunitaria gratuita UNA (01) Vez cada 15 días, ante cualquier institución publica que designe el Delegado de pruebas.
5.- Asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, cada vez que sea requerido. .
DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución N° 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena LUIS ENRIQUE SILVA MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.268.067, residenciado en Barrio La Pastora, carrera 09 entre 20 y callejón 21, casa N° 20-12, Parroquia Unión, Municipio Irribarren, Barquisimeto, Estado Lara .Notifíquese a las partes. FIJESE AUDIENCIA. OFICIESE a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, a fin sea Designado Delegado de Pruebas (SE REMITE COPIA DE LA DECISIÓN. OFICIESE AL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. . CUMPLASE.

El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra