REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000158
ASUNTO : UP01-P-2005-000158
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ACORDADA

JUEZ: ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. ANNA IBARRA
PENADO(A): Carlos Eduardo Mendoza Tovar, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 21.303.139, 19 años de edad, domiciliado en la calle principal de la Recta Apolonio, casa S/N, San Felipe Estado Yaracuy, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal.
FISCALIA: UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: Abg. José Gómez Pino.
SOLICITUD: SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE PENA
DELITO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal .
DE LA SOLICITUD
El abogado defensor Abg. JOSE GOMEZ PINO , solicitó al Tribunal se otorgara al penado: Carlos Eduardo Mendoza Tovar, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 21.303.139, 19 años de edad, domiciliado en la calle principal de la Recta Apolonio, casa S/N, San Felipe, Estado Yaracuy, por considerar se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir la solicitud de la defensa debe verificar que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es así como se determina:
1.- Que a los folios 72 al 79 del dossier se encuentran informes psicosociales realizados al penado : Carlos Eduardo Mendoza Tovar, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 21.303.139, 19 años de edad, domiciliado en la calle principal de la Recta Apolonio, casa S/N, San Felipe y en sus conclusiones arrojan resultados que favorecen al penado en cuanto que establecen: a) que el penado cuenta con apoyo familiar para lograr su reinserción social. b) Posee los requisitos mínimos para ser beneficiado con una medida de prelibertad.
2.- De la constancia expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia que cursan al folio 66, se evidencia que el ciudadano: Carlos Eduardo Mendoza Tovar, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 21.303.139, 19 años de edad, domiciliado en la calle principal de la Recta Apolonio, casa S/N, San Felipe, Estado Yaracuy, no registra antecedentes penales. No es reincidente.
3.- Siendo que la sentencia condena a cumplir es de UN (01) AÑOS Y SEIS (0&) MESES DE PRISION, por la comisión PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal ; en el presente caso se cumple con los límites establecidos en los numerales 2, y 3,
4.- De la revisión del Dossier, se observa que en folio 79 Cursa constancia de Trabajo expedida a nombre de Carlos Eduardo Mendoza Tovar, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 21.303.139, cumpliéndose así con el Numeral 4 del Artículo 494 de la norma adjetiva penal
5.- De las anteriores observaciones se que en el presente caso se constata que se encuentran llenas las condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace posible se otorgue al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, se les fija un plazo de Un (01) años, y Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días de régimen de prueba, y se imponen las siguientes obligaciones:
1.- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal;
2.- Mantenerse Incorporado a la actividad laboral y presentar constancia cada 4 meses al delegado de prueba;
3.-No portar armas.
4. Realizar actividad comunitaria gratuita UNA (01) Vez cada 15 días, ante cualquier institución publica que designe el Delegado de pruebas.
5.- Asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, cada vez que sea requerido. .
DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución N° 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena a Carlos Eduardo Mendoza Tovar, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 21.303.139, 19 años de edad, domiciliado en la calle principal de la Recta Apolonio, casa S/N, San Felipe, Estado Yaracuy .Notifíquese a las partes. FIJESE AUDIENCIA. OFICIESE a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, a fin sea Designado Delegado de Pruebas (SE REMITE COPIA DE LA DECISIÓN. OFICIESE AL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. . CUMPLASE.

El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra