REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000219
ASUNTO : UP01-P-2002-000219

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
JUEZ: ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. ANNA IBARRA
PENADO(A): OLDRIN LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, de 34 años de edad, Guardia Nacional, titular de la cédula de Identidad N° 10.371.504 y residenciado en la carretera panamericana, frente a la alcabala vieja, casa N° 6, sector Los Chucos, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.
FISCALIA: UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: Abg. (Defensoria Séptima Penal.)
SOLICITUD: SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 278 y 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 todos del Código Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal .

DE LA SOLICITUD
El abogado defensor Abg. Wladimir Di Zacomo, solicitó al Tribunal se otorgara al penado: OLDRIN LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, de 34 años de edad, Guardia Nacional, titular de la cédula de Identidad N° 10.371.504 y residenciado en la carretera panamericana, frente a la alcabala vieja, casa N° 6, sector Los Chucos, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, el beneficio de suspensión condicional de la pena, por considerar se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir la solicitud de la defensa debe verificar que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es así como se determina:
1.- Que a los folios 152 al 161 del dossier se encuentran informes psicosociales realizados al penado OLDRIN LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, de 34 años de edad, Guardia Nacional, titular de la cédula de Identidad N° 10.371.504 y residenciado en la carretera panamericana, frente a la alcabala vieja, casa N° 6, sector Los Chucos, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, y en sus conclusiones arrojan resultados que favorecen al penado en cuanto que establecen: a) Posee los requisitos mínimos para ser beneficiado con una medida de prelibertad, vale decir, se encuentra apto para serle concedido el beneficio solicitado.
2.- De la constancia expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia que cursan al folio 150, se evidencia que el ciudadano: OLDRIN LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, de 34 años de edad, Guardia Nacional, titular de la cédula de Identidad N° 10.371.504 y residenciado en la carretera panamericana, frente a la alcabala vieja, casa N° 6, sector Los Chucos, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, no registra antecedentes penales. No es reincidente.

3.- Siendo que la sentencia condena a cumplir de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 278 y 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 todos del Código Penal; en el presente caso se cumple con los límites establecidos en los numerales 2, y 3 del artículo 494 Ejusdem.

4.- Al folio 161 del expediente, constancia de Trabajo emitida por la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional , Comando Regional N° 2, Destacamento 24, a nombre de OLDRIN LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, de 34 años de edad, Guardia Nacional, titular de la cédula de Identidad N° 10.371.504 y residenciado en la carretera panamericana, frente a la alcabala vieja, casa N° 6, sector Los Chucos, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, dándose cumplimiento al Numeral 4 del Artículo 494 de la norma adjetiva penal, así como al numeral 5 del mencionado artículo, constatándose además que no se encuentra admitida en contra de este acusación por la comisión de nuevos delitos.
5.- De las anteriores observaciones se que en el presente caso se verifican las condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace posible se otorgue al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, se les fija un plazo de Un (01) año y Seis (06) Meses de régimen de prueba, y se imponen las siguientes obligaciones:
1.- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal;
2.- Mantenerse Incorporado a la actividad laboral y presentar constancia cada 3 meses al delegado de prueba;
3. Realizar actividad comunitaria gratuita UNA (01) Vez cada 15 días, ante cualquier institución publica que designe el Delegado de pruebas.
4.- Asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, cada vez que sea requerido. .

DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución N° 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena a OLDRIN LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, de 34 años de edad, Guardia Nacional, titular de la cédula de Identidad N° 10.371.504 y residenciado en la carretera panamericana, frente a la alcabala vieja, casa N° 6, sector Los Chucos, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, en los términos y condiciones expresados. Notifíquese a las partes. Fíjese audiencia. REMITASE copia al Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a fin de que designe el delegado de prueba que corresponda y remítase copia de la presente decisión. OFICIESE LO CONDUCENTE. CUMPLASE.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Anna Ibarra