REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000399
ASUNTO : UP01-P-2004-000399


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y PRÁCTICA DE CÓMPUTO:

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente, firme dictada por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 02-AGOSTO-2005, mediante el cual condenó a los ciudadanos: ROBERT ANTONIO SOTELDO GARAY, de nacionalidad venezolana, natural de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, nacido el 08/01/1973, de 32 años de edad, de ocupación vendedor, de estado civil soltero, domiciliado en Barrio Nuevo El Gavilán, calle Negro Primero, casa N° 96-69, Urachiche, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.795.033; FELIX ANASTASIO LUGO PRINCIPAL, de nacionalidad venezolana, natural de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, nacido el 30/05/1970, de 35 años de edad, de ocupación agricultor, de estado civil casado, domiciliado en Barrio Nuevo, El Gavilán, calle Mariño, casa sin número, Urachiche, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.502.543 a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS de prisión por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 9 del Código Penal y a MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 15/05/1968, de 37 años de edad, de profesión Ingeniero Agrónomo, de estado civil soltero, domiciliado en la carrera 1 entre calles 5 y 6, casa sin número, Urachiche, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.883.958, a cumplir una pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES de prisión por el delito de Hurto Calificado, en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 9 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 1° Ejusdem.

Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 41 del Código Penal este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy procede a efectuar el cómputo de la pena en los siguientes términos: Consta en autos que los penados: ROBERT ANTONIO SOTELDO GARAY, de nacionalidad titular de la Cédula de Identidad N° V-13.795.033 ; FELIX ANASTASIO LUGO PRINCIPAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.502.543 , han estado privados de libertad desde el 13 de Julio de 2004 al 14 de Octubre de 2004, fecha en la cual le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva, vale decir han estado detenidos TRES MESES y UN DIA, y el Penado MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.883.958, ha estado privado de libertad desde el día 13 de Julio de 2004 al 14 de Julio del mismo año, vales decir, UN (01) DIA. Faltándole por cumplir a los dos primeros una pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y al Tercero de los nombrados le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES y VIENTINUEVE (29) DIAS. Finalizando la condena en fecha al primero y al segundo el día 13 de Agosto de 2008 a las 12:00 de la noche. Y al tercero de los nombrados el día 13 de Mayo de 2007, a las 12:00 Pm. cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 de la misma ley adjetiva. Así mismo se le notifica a los penados: ROBERT ANTONIO SOTELDO GARAY, domiciliado en Barrio Nuevo El Gavilán, calle Negro Primero, casa N° 96-69, Urachiche, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.795.033; FELIX ANASTASIO LUGO PRINCIPAL, domiciliado en Barrio Nuevo, El Gavilán, calle Mariño, casa sin número, Urachiche, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.502. y MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENAREZ, domiciliado en la carrera 1 entre calles 5 y 6, casa sin número, Urachiche, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.883.958, que de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha puede optar a la figura procesal de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia (Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria y copia del presente auto). Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Anna Ibarra.