REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000057
ASUNTO : UP01-P-2003-000143

Actualización de cómputos

Vista la solicitud realizada por el Abg. WLADIMIR DI ZACOMO, Defensor Público Penal Séptimo del Estado Yaracuy, actuando como defensor del penado JOSE RAFAEL GOMEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.314.481, se procede a actualizar el cómputo de conformidad con el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

PRIMERO: El ciudadano: JOSÉ RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ, Venezolano, de 32 años de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 06-11-1971, titular de la cédula de identidad Nº 12.314.481, residenciado en Caserío Los Cogollos, Finca Altos de los Cogollos, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 09-de Noviembre de 2004 se procedió a Ejecutar la sentencia definitivamente, firme y a practicar el computo de la pena dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 18-08-2004, mediante el cual condenó al ciudadano: JOSÉ RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.314.481, residenciado en Caserío Los Cogollos, Finca Altos de los Cogollos, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley. Cómputo que se realizó cumpliendo con lo dispuesto en los Artículo 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 41 del Código Penal, en donde se dejó constancia que el penado El penado JOSÉ RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.314.481, ha estado detenido desde el 28 de ENERO de 2003 .

TERCERO: Al día, 12 de Julio de 2005, el referido ciudadano, ha cumplido una pena de: DOS AÑOS, CINCO MESES Y CATORCE DIAS. Faltándole Por cumplir CINCO AÑOS, CUATRO MESES Y DIECISEIS DIAS, los cuales se verifican el 28-Noviembre de 2010, a las 12 de la Noche.

A la presente fecha 17 de Noviembre de 2005, el referido ciudadano, ha cumplido una pena de: DOS AÑOS, NUEVE MESES Y DIECINUEVE DIAS. Faltándole Por cumplir CINCO AÑOS, Y ONCE DIAS, los cuales se verifican el 28-Noviembre de 2010, a las 12 de la Noche.


CUARTO: De la revisión de las actas se evidencia que el penado: JOSÉ RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.314.481 ha cumplido una pena de DOS AÑOS, NUEVE MESES Y DIECINUEVE DIAS,lo que equivale a más de 1/3 de la pena Impuesta.

QUINTO: En fecha 04 de Abril de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENO la suspensión del Artículo 493, hasta tanto se dicte sentencia de la pretendida inconstitucionalidad, debiendo darse estricto cumplimiento al contenido del artículo 501 Ejusdem, en cuanto se refiere a las formulas alternativas al cumplimiento de la pena.

SEXTO: Que la sentencia dictada es motivada a recurso de inconstitucionalidad del Artículo 493, la misma debe dársele una interpretación no solo gramatical, sino progresiva, extensiva y amplia, conforme a los principio de la hermenéutica jurídica. Siendo aplicable la decisión de Máximo Tribunal a todos penados que han cumplido el cuarto de la pena, y no tan solo aquellos a quien se les ejecutó la sentencia a partir del 04 de Abril de 2005.

SEPTIMO: En razón al considerando anterior, la Sentencia dictada por el Máximo Tribunal de la República en la fecha entes mencionada, debe ser aplicada a todos los penados que han cumplido la cuarta parte de la pena impuesta.

Por las consideraciones antes explanadas, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en orden de acatar la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04-04-2005, donde ordena ORDENO la aplicación del estricto cumplimiento del contenido del artículo 501 Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

Primero: OFICIAR a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Yaracuy, con la finalidad de practicar Informe Psicosocial al penado: JOSÉ RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.314.481, residenciado en Caserío Los Cogollos, Finca Altos de los Cogollos, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, quien opta a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y se encuentra en el Internado Judicial de esta localidad.

Segundo: OFICIAR al Director del Internado Judicial de San Felipe, REMITIENDO Copia de la Presente Decisión.

Tercero: Notifíquese a la Defensa y al Penado. Cúmplase.


El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Anna Ibarra