REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000058
ASUNTO : UP01-P-2004-000058

Visto el escrito presentado por el Abg. Freddy Alcina, en su carácter de defensor de la ciudadana LISMAR JOSEFINA VASQUEZ, donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto tiene aproximadamente 10 meses presentándose.
Este Tribunal observa que en fecha 06-05-2004 el Tribunal de Control N° 1 le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el Artículo 256 del Código Procesal Penal, mediante la cual deberá presentarse la imputada cada 48 horas ante la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Cocorote Estado Yaracuy, por estar incursa en el delito de Lesiones Graves.
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa, cuando lo considere conveniente.
En el presente caso, observa este Tribunal que la imputada ha sido cumplidora de las obligaciones impuestas tal como se desprende del Oficio N° 1.286 suscrito por el Inspector Jefe Teofilo Yépez Tovar en el cual informa que ha mantenido buena conducta y que a comparecido por ante la comisaría por más de dos años cabalmente cada 48 horas, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de la mencionada imputada, por cuanto ha demostrado interés en la continuación de su procedimiento, así mismo, se observa que el mismo tiene residencia fija, buena conducta, y cumplimiento a la obligación impuesta por el Tribunal de Control N° 1, según se desprende de oficio N° 1.286 de la Comisaría de Cocorote que cursa en las actuaciones, demostrando su voluntad de cumplir.
Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda ampliar el lapso de presentación de la imputada LISMAR JOSEFINA VASQUEZ de 48 horas a cada 8 días ante la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Cocorote. Notifíquese a las partes de la ampliación de la medida, así mismo oficiar al Inspector Jefe de la Comisaría informando la ampliación de la medida. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Anna Ibarra
Secretaria