REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000170
ASUNTO : UP01-P-2002-000170
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
JUEZ: ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. ANNA IBARRA
PENADO(A): José Abrahán Muñoz Garay, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.823, Soltero, Comerciante, domiciliado, al final de la calle 22, Barrio Ezequiel Zamora, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
FISCALIA: UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: Abg. (Defensora Cuarta Penal.)
SOLICITUD: SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
DELITO: Delito de de Ocultamiento de Arma de fuego, Falsificación de Documentos y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 278, 322 y encabezamiento del articulo 472 todos del Código Penal, a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS, SIETE (7) MESES; DIECIOCHO (18) DIAS, DIECIOCHO (18)HORAS de Prisión .
DE LA SOLICITUD
El abogado defensor Abg. MAGALY GARCIA solicitó al Tribunal se otorgara al penado: José Abrahán Muñoz Garay, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.823, Soltero, Comerciante, domiciliado, al final de la calle 22, Barrio Ezequiel Zamora, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, el beneficio de suspensión condicional de la pena, por considerar se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir la solicitud de la defensa debe verificar que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es así como se determina:
1.- Que a los folios 51 al 60del dossier se encuentran informes psicosociales realizados al penado José Abrahán Muñoz Garay, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.823, Soltero, Comerciante, domiciliado, al final de la calle 22, Barrio Ezequiel Zamora, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, y en sus conclusiones arrojan resultados que favorecen al penado en cuanto que establecen: a) que el penado cuenta con apoyo familiar para lograr su reinserción social. b) Posee los requisitos mínimos para ser beneficiado con una medida de prelibertad.
2.- De la constancia expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia que cursan al folio 148, se evidencia que el ciudadano: José Abrahán Muñoz Garay, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.823, Soltero, Comerciante, domiciliado, al final de la calle 22, Barrio Ezequiel Zamora, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, no registra antecedentes penales. No es reincidente.
3.- Siendo que la sentencia condena a cumplir de DOS(2) AÑOS, SIETE (7) MESES; DIECIOCHO (18) DIAS, DIECIOCHO (18)HORAS de Prisión , por los Delitos de de Ocultamiento de Arma de fuego, Falsificación de Documentos y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 278, 322 y encabezamiento del articulo 472 todos del Código Penal, , en el presente caso se cumple con los límites establecidos en los numerales 2, y 3 del artículo 494 Ejusdem.
4.- Al folio 60 del expediente, constancia de Trabajo emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual, a nombre de José Abrahán Muñoz Garay, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.823, dándose cumplimiento al Numeral 4 del Artículo 494 de la norma adjetiva penal, así como al numeral 5 del mencionado artículo, constatándose además que no se encuentra admitida en contra de este acusación por la comisión de nuevos delitos.
5.- De las anteriores observaciones se que en el presente caso se verifican las condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace posible se otorgue al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, se les fija un plazo de Dos (02) años y Siete (07) Meses y Diecisiete Días de régimen de prueba, y se imponen las siguientes obligaciones:
1.- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal;
2.- Mantenerse Incorporado a la actividad laboral y presentar constancia cada 3 meses al delegado de prueba;
4. Realizar actividad comunitaria gratuita UNA (01) Vez cada 15 días, ante cualquier institución publica que designe el Delegado de pruebas.
5.- Asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, cada vez que sea requerido. .
DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución N° 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena a José Abrahán Muñoz Garay, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.823, Soltero, Comerciante, domiciliado, al final de la calle 22, Barrio Ezequiel Zamora, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en los términos y condiciones expresados. Notifíquese a las partes. Fíjese audiencia. REMITASE copia al Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a fin de que designe el delegado de prueba que corresponda y remítase copia de la presente decisión. OFICIESE LO CONDUCENTE. CUMPLASE.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra
|