REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000002
ASUNTO : UP01-P-2003-000002
DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA
(ACORDADO)
Recibido como ha sido Certificación de antecedentes penales, del ciudadano: HERNANDEZ CHIRINOS RONALD JESUS, titular de la Cédula de identidad N° 15.644.080, que cursa al folio 244 e Informe Psico-social FAVORABLE, que cursa a los folios 208 al 216 inclusive, practicado al por la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO YARACUY, a quien cumplido la ¼ parte de la pena impuesta, Éste Tribunal observa:
PRIMERO: PRIMERO: En fecha 10 de Octubre del 2003, le fue ejecutada la sentencia a los Ciudadanos RONAL JESUS HERNÁNDEZ CHIRINOS Y NOEL JOSÉ BETANCOURT DÍAZ quienes fueron condenados a pagar una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en fecha 15-5-03.
SEGUNDO: En fecha 12 de Julio del presente año, el ciudadano: RONAL JESUS HERNÁNDEZ CHIRINOS, había cumplido Dos años, Seis meses y Diez días, a la fecha el referido ciudadano, ha cumplido Dos años, Diez meses y Dos días, vale decir , ha cumplido de ¼ parte de la pena, pudiendo optar a la formula de Destacamento de trabajo agrícola , de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Consta Igualmente constancia de Conducta del penado antes mencionado al folio 214, del expediente, siendo ésta BUENA.
CUARTO: De certificación de antecedentes penales, del ciudadano: HERNANDEZ CHIRINOS RONALD JESUS, titular de la Cédula de identidad N° 15.644.080, que cursa al folio 244, se observa que el referido ciudadano, no registra antecedentes penales. Cumpliéndose así con los extremos del artículo 501 Ejusdem.
Con fundamento en los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA a HERNANDEZ CHIRINOS RONALD JESUS, titular de la Cédula de identidad N° 15.644.080 ,Beneficio de Destacamento de trabajo Agrícola, conforme a lo previsto en la Ley de régimen penitenciario, el cual deberá cumplir en el Centro Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes en Audiencia (se fija para el MARTES 08 de Noviembre de 2005, a las 10:00 Am, en el Internado Judicial de San Felipe).
TERCERO: OFICIESE al Director del Internado Judicial de San Felipe, al Director del Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
CUARTO: TRASLÁDESE AL PENADO HERNANDEZ CHIRINOS RONALD JESUS, titular de la Cédula de identidad N° 15.644.080, al Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA). CUMPLASE.
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra
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