REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000008
ASUNTO : UL01-P-1999-000008
ACTUALIZACION DE COMPUTOS
Visto lo peticionado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr.” MANUEL MATOS ROMERO”, (Maracaibo) en donde manifiesta que al penado NOGUERA CALATAYUD JESUS ANTONIO, en fecha 30-05.-2000, le fue redimida la pena en TRES Años, ONCE Meses y CATORCE Dias, y a la presente fecha no se le ha actualizado dicho computo de redención, lo que le permitiría optar a la formula de Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena; Este Tribunal para decidir observa:
Primero: Al ciudadano NOGUERA CALATAYUD JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.620.834, en fecha 30-05.-2000, le fue redimida la pena en TRES Años, ONCE Meses y CATORCE Días, habiendo cumplido para esa fecha una pena de TRECE (13) AÑOS , ONCE (11) MESES y UN (01) DIA.
Segundo: En fecha 24 de Septiembre de 2001 , le fue redimida la pena , habiendo acumulado para esa fecha una pena de QUINCE AÑOS, DOS MESES y VEINTICINCO DIAS.
Tercero: El día 01 de Julio de 2004, le fue negada la Libertad Condicional al ciudadano: NOGUERA CALATAYUD JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.620.834, quien para ese momento había cumplido una pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y DOS (02) DIAS. Al día de hoy el ciudadano antes mencionado ha cumplido una pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS. Finalizando su condena el VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), a las doce de la noche.
Cuarto: JESUS ANTONIO NOGUERA CALATAYUD, fue condenado a TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y conforme a lo dispuesto en la norma que regula la Libertad Condicional para el otorgamiento de este beneficio se requiere que el penado haya cumplido por lo menos con las dos terceras (2/3) partes de la pena impuestas, y por el quantum de la misma le corresponde cumplir con VEINTE (20) AÑOS de la condena para optar a el beneficio solicitado. Pudiendo optar a la Libertad Condicional, a partir del día VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2006, a las doce de la noche. Queda de esta manera actualizado el computo de la pena del ciudadano JESUS ANTONIO NOGUERA CALATAYUD.
Quinto: SE ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA del presente auto, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, en Maracaibo Estado Zulia. Líbrese los oficios que correspondan. Notifíquese al penado. Cúmplase.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra
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