Adolescente Acusado: Cruz Geovani Gutiérrez Crespo
Fiscal: Fiscal Noveno del Ministerio Público.
Defensor: Defensor Privado Abg. Ramón Pérez Linárez.
Delito: Violación.
Victima: Aimee Vanesa Villaroel Barajas.
Tribunal y Juez: Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Jueza Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
Visto el contenido de la solicitud de sobreseimiento que emana de la Fiscalía Novena del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y del Defensor Privado Abg Ramón Pérez Linárez, en causa penal que obra en contra del adolescente: Cruz Geovanny Gutierrez Crespo por la comisión Violación previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: Aime Vanesa Villaroel Barajas, y en consecuencia solicita se declare la extinción de la acción penal del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por muerte del imputado adolescente según consta en acta de defunción N| 71 inserto al folio 141 de fecha 29 de Junio de 2005 inserta al folio 149 de la presente causa. Este Tribunal para decidir lo peticionado por el Ministerio Fiscal observa lo siguiente:
I
Cursa ante este Despacho Judicial investigación penal N° UP01-D-2003-000061 en contra del adolescente Cruza Geovani Gutierrez Crespo, plenamente identificado en autos por la comisión del delito de Violación previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, observándose en las actas que integran el presente asunto penal que procede la aplicación del Sobreseimiento Definitivo requerido por la representante del Ministerio Fiscal y la Defensa Privada Ramón Pérez Linárez, por causa de muerte del imputado, toda vez que al verificarse en las actas que integran la presente causa penal se evidencia al folio 141 de la presente causa, que corre inserta acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Bruzual donde consta que Cruz Giovanni Gutiérrez Crespo en fecha 25 de Junio de 2005 falleció a las doce y treinta minutos de la mañana, en casa de habitación, a consecuencia de infarto agudo al miocardio insuficiencia valvular, auriculo ventricular derecho.
II
Este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescente al analizar el contenido de las actuaciones, considera que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es decretar conforme a lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la presente causa y en consecuencia la extinción de la acción penal en relación al adolescente Cruz Geovani Gutierrez Crespo, conforme a lo estatuido al artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior. Y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y declara la extinción de la acción penal conforme a lo pautado en el artículo 48 ordinal 1° ejusdem por muerte del adolescente encartado. En consecuencia notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria
Abg. Olga Ocanto.
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