Adolescente imputado: Reiber Miguel García Rojas.
Fiscal: Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Defensor: Defensora Pública Novena.
Tribunal y Juez: Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Jueza Yurubí Domínguez Ochoa.


Visto el contenido de la solicitud interpuesta por la Abogada Solangel Borjas en representación del adolescente del adolescente Reiber Miguel García Rojas plenamente identificado en autos, de sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa penal que se le sigue al adolescente encartado por la comisión del ilícito penal de Hurto Simple previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, toda vez que este Tribunal decretó sobreseimiento provisional en fecha 17-08-04 conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto ha transcurrido más de un año que este digno Tribunal dicto la decisión se verifica que el Ministerio Público no ha podido incorporar nuevos elementos que compruebe la participación de las adolescentes encartadas en el hecho que se le imputa en virtud que la vindicta pública no ha solicitado la reapertura del procedimiento . Este Tribunal con base a los elementos que cursan en autos y estando en la oportunidad procesal para decidir lo peticionado procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos.


I

La presente investigación en contra del adolescente encartado se inició en fecha 30-10-02, solicitando el Ministerio Público el sobreseimiento provisional de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha 11 de Junio de 2004 al considerar que en la investigación penal resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente Reiber Miguel García Rojas.

II

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 562 que si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo. Por cuanto ha transcurrido más de un año de haberse dictado el sobreseimiento provisional sin que el Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo pautado en el articulo 562 de la Ley in comento.

III

Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente encartado de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley especial que rige esta materia.



La Juez de Control N°1 de la Sección de Adolescentes


Abg Yurubí Domínguez Ochoa.


La Secretario


Abg. Olga Ocanto