Vista la solicitud de excusa presentada por el ciudadano SERGIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.536.628, quien fue seleccionado para participar como candidato a escabino en el presente Juicio Oral y Reservado, seguido en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos en el artículo 407 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de LUZ MARINA ESCOBAR CAMPOS, este Tribunal en Funciones de Juicio en orden a decidir previamente observa:
El ciudadano SERGIO MENDOZA, fundamenta la excusa para no asistir a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en condición de candidato a escabino, en el hecho de que en fecha 06/10/05 fue seleccionado como escabino titular en causa N° UP01-D-2004-000062, que cursa ante este Tribunal de Juicio, y en la cual está fijado Juicio Oral para el día 13/12/05 a las 09:00 a.m. (f. 191).
Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadano SERGIO MENDOZA, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado por ley al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente: “Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes: 1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años; 2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 3. Ser, por lo menos, bachiller; 4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso; 5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado; 6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario o profesional que comprometa su conducta; 7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas y cursivas del Tribuna).
También previo el legislador las excusas que pueden presentar los ciudadanos electos para evitar su participación como jueces en el proceso penal. Ahora bien, el ciudadano que pretenda excusarse de su deber de participar en la administración de justicia, debe motivar la misma, justificarla. Dichas excusas están previstas en el artículo 154 del citado Texto Adjetivo, que dispone:
“… Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino: 1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación; 2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función; 4. Quienes sean mayores de setenta años...”. (Resaltado y cursivas del Tribunal).
Aunados a las anteriores causales de excusa están los impedimentos consagrados en el artículo 153 ibidem, los cuales están dirigidos a quienes están incursos en cualquiera de las causales de inhibición o recusación previstas en el artículo 86, y al parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el juez presidente del tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso.
En el caso in exámine, el ciudadano SERGIO MENDOZA, refiere en su escrito que se encuentra imposibilitado de ejercer la función de escabino en dos causas al mismo tiempo, ello en razón de que en el mes de octubre fue seleccionado escabino principal en el asunto UP01-D-2004-000062, llevado ante este Juzgador. Ahora bien, una vez analizado el fundamento de la petición presentada, y visto que dicha excusa está basada en la causal contemplada en el artículo 154, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de que lo alegado está absolutamente comprobado en el dossier antes señalado, es por lo que este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar con lugar la excusa, presentada por el ciudadano SERGIO MENDOZA, quien fue seleccionado como candidato a escabino en sorteo N° 0426 celebrado en fecha 19 de septiembre de 2005, con el fin de que constituyera el Tribunal Mixto que habrá de juzgar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos en el artículo 407 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de LUZ MARINA ESCOBAR CAMPOS, por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia según la previsión contenida en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano SERGIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.536.628, quien fue seleccionado como candidato a escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarlo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
La Jueza de Juicio,
Abog. Zuly Rebeca Suárez García
La Secretaria,
Abog. Carmen Norelly Rangel
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró la correspondiente Boleta de Citación.
La Secretaria,
Abog. Carmen Norelly Rangel
ZRSG/nore
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