REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º


AUTO


ASUNTO: UP11-R-2005-000095

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
PARTE ACTORA: Abogado DAVID ZAMBRANO, Inpreabogado Nro. 56.264, Apoderado Judicial del ciudadano MARITZA ALFINGER.

PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS MARTIN GUTIERREZ, Inpreabogado Nro. 63.272 Sindico Procurador del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Vista la diligencia suscrita y presentada por los Abogados: LUIS MARTIN GUTIERREZ, Inpreabogado Nro. 63.272; en su condición de Sindico Procurador del Municipio Nirgua y DAVID ZAMBRANO Inpreabogado Nro. 56.264, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARITZA ALFINGER; parte demandante en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual solicitan la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO celebrada el 08-11-2005, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de julio de 2005 el Apoderado Judicial del actor, Abogado DAVID ZAMBRANO, apeló del auto de fecha 18-07-2005 dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua que le negó su solicitud de revocatoria del auto que ordenaba al mencionado Municipio la inclusión en el presupuesto del año 2006 de la ejecución forzosa de la sentencia, el cual fue oído en un solo efecto, por lo que el Tribunal de Municipio remitió un legajo de copias certificadas a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, dándole entrada en fecha 13-10-2005 y fijándosele oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 19-10-2005, oportunidad ésta que fue reprogramada, fijándose en consecuencia, para el día 31-10-2005.-

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral el Tribunal luego de haber oído a la parte recurrente, consideró necesario hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, por lo que ordeno la notificación de la parte demandada en la persona del Alcalde y/o Sindico Procurador Municipal para que compareciera por ante este Despacho el día 08 de Noviembre de 2005, oportunidad para la cual se había diferido el acto de dictar sentencia, todo de conformidad con los artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 08-11-2005 las partes suscriben mediante diligencia un CONVENIMIENTO en la que hizo constar que el Municipio le hace entrega al representante de la actora la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE Y TRES MIL CUATROCIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 623.456,34) a través de un cheque N° 001109511 de fecha 07-11-2005 librado contra la Cuenta Corriente a nombre de la Alcaldía del Municipio Nirgua N° 0108-0906-12-01-00001328 del Banco Provincial a favor del ciudadano MARITZA ALFINGER, el cual incluye el monto total de la demanda mas el 5% de los honorarios de la experta contable, y que manifiesta el apoderado del actor Abogado DAVID ZAMBRANO aceptar en este acto.

En virtud de que el acuerdo contenido en el acta cursante al folio 47 es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, adaptada a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia se da por terminado el presente proceso, y se ordena remitir el presente expediente a su tribunal de origen para su cierre y archivo-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-




La Juez Superior del Trabajo

Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
En la misma fecha se dicto y se publicó la presente Homologación, siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

Exp. No. UP11-R-2005-000095
AFR/ZGD/ CCA









































Abg., ZORAN GARCIA DIAZ Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro. UP11-R-2005-000095 relativo al juicio incoado por MARITZA ALFINGER contra el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, los veintiuno (21) días del mes de noviembre de 2005. Años: 195° y 146°.-


La Secretaria,

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ