REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: UP11-R-2005-000098
AUTO
Vista la diligencia cursante al folio 19 del expediente, suscrita y presentada por el Abogado BALMORE RODRIGUEZ Inpreabogado Nro. 34.902, Apoderado Judicial del ciudadano ARMANDO OSUNA LEÓN, mediante el cual DESISTE del Recurso de Apelación por cuanto tiene conocimiento que el Juzgado de Municipio Nirgua enviará los expedientes al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución por órdenes de sus superiores, y como este es el efecto que buscaba con el ejercicio de este recurso, renuncia a su ejercicio por resultar inoficioso.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil se le IMPARTE LA HOMOLOGACION. Suspéndase la audiencia fijada para el día 22-11-2005 a las 9:30 a.m. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.
La Juez,
Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,
ABG. ZORAN GARCÍA DIAZ
AFR/ZG/CCA.
EXP. Nro. UP11-R-2005-000098
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