REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: UP11-R-2005-000099
AUTO
Vista la diligencia cursante al folio 23 del expediente, suscrita y presentada por el Abogado BALMORE RODRIGUEZ Inpreabogado Nro. 34.902, Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO GUEVARA ORTEGA C.I Nro. : 15.219.714, mediante el cual DESISTE del Recurso de Apelación por cuanto tiene conocimiento que el Juzgado de Municipio Nirgua, enviará los expedientes al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución por órdenes de sus superiores, y y como este es el efecto que buscaba con el ejercicio de este recurso, renuncia a su ejercicio por resultar inoficioso
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil se le IMPARTE LA HOMOLOGACION. Suspéndase la audiencia fijada para el día 22-11-2005 a las 11:30 a.m. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.
La Juez,
Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,
ABG. ZORAN GARCÍA DIAZ
AFR/ZG/CCA.
EXP. Nro. UP11-R-2005-000099
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