REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
194° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000217.
PARTE DEMANDANTE: LUIS GONZAGA GIMENEZ.
ASISTIDO POR: Abg. RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT
PARTE DEMANDADA: UNION DE CONDUCTORES LUIS HERRERA
CAMPINS
En La Persona De: Oswaldo Báez Y/O Alberto Rios
ASISTIDO POR: Abg. DAMASO ARNOLSO SUAREZ R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: LUIS GONZAGA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.965.038, domiciliado en la Calle Principal Barrio Cañaveral, Sector Sur, casa S/N, Municipio Autónomo Independencia Estado Yaracuy, asistido en este acto por la Abogado: RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.251 y de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: UNION DE CONDUCTORES LUIS HERRERA CAMPINS, Representada por los ciudadanos OSWALDO ANTONIO BAEZ V. en su condición de Presidente Y ANDRES AVELINO REVERON en su condición de Secretario de Organización, identificados en auto, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: DAMASO ARNOLDO SUAREZ R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.051, de este domicilio, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000217, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al representante de la parte demandada Abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ R., quien expone: Ofreció en este acto la cancelación de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,oo), para ser pagados el día Viernes 25-11-2005 en horas de la mañana y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS para ser cancelados el día Lunes 12-12-2005 en horas de la tarde a los fines de de dar por terminado el presente procedimiento, no quedándole a deber nada por este ni por ningún otro concepto, al demandante de autos. Es todo. En este mismo acto la parte actora debidamente asistido por la Abogada Rubmarly Aguilar Bethencourt, expone: Visto el ofrecimiento hecho en este mismo acto por el representante del demandado de autos, Acepto el mismo, en los términos y condiciones expuestas, así mismo manifiesto no tener nada que reclamar al demandado, por este u otro concepto. Es todo. El Tribunal deja expresa constancia de que en presencia del ciudadano Juez que preside la presente Audiencia Preliminar, la demandada por intermedio de su apoderado Judicial, aceptò conforme. Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción se de por terminado este juicio, solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de NOVIEMBRE de Dos Mil Cinco (2005). Siendo las 9:00 AM., de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
Unión de Conductores Luis Herrera Campins
LUIS GONZAGA GIMENEZ OSWALDO A. BAEZ V
Asistido por:
ANDRES A. REVERON
Abg. RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT
Asistido por:
Abg. DAMASO SUAREZ
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA
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