REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy
AÑOS 195º Y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2005-000017
PARTE DEMANDANTE: TOMAS DAVID LOPEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. FRANCISCO A. CHIRINOS.
PARTE DEMANDADA: GRANJA SANTA MARIA, en la persona de
ADOLFO RODRIGUEZ.
SOLIDARIAMENTE: ADOLFO RODRIGUEZ
REPRESENTADOS POR: Abg. OLINDA CASTELLANOS BARRIOS.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de NOVIEMBRE de 2005, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de mediación y conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano, TOMAS DAVID LOPEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.718.155, de este domicilio, representado en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO A. CHIRINOS M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.375.263, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número Nº 79.121, CONTRA GRANJA SANTA MARIA, en la persona del ciudadano: ADOLFO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.334.841, y solidariamente al ciudadano antes identificado, representados por la abogada en ejercicio OLINDA CASTELLANOS BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 49.744, este conforme a la causa Nº UH11-L-2005-000017, asunto antiguo: UCJT-470-2005 de la nomenclatura interna de este Tribunal; presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia del acuerdo; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; La parte demandante consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de cuatro (04) folios útiles con los siguientes anexos: copias fotostáticas marcadas con letra “A” constante de cuatro folios, y facturas marcadas con las letras “A-2”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”; y la parte demandada consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil con anexos conformados por dos folios, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del Mes NOVIEMBRE de 2005 de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:30 AM, de la mañana.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.

Por la parte demandante: Por la parte demandada
López Tomas Granja Santa Maria y solidariamente ADOLFO RODRIGUEZ

Representado por: Representado por:


Abg. FRANCISCO CHIRINOS Abg. OLINDA CASTELLANOS B.


La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI