REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
195 º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N°. DE ASUNTO: UP11-L-2005-000232
PARTE DEMANDANTE: ROXANA T. OLACHEA S. Y ELSI H. D LUCA M.
ASISTIDA POR: Abg. RUBMARLY AGUILAR B.
PARTE DEMANDADA: PIZZA ACTIVA, C.A.
REPRESENTADO POR: Abg. WILFREDO REQUENA y Abg. MELVIS LYON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas: ROXANA TERESA OLACHEA SANCHEZ Y ELSI HENISAIDY D LUCA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédula de identidad Nros. 15.767.564 y 14.608.863, respectivamente de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada RUBMARLY AGUILAR B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: 13.986.826 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.251, actuando con el Carácter de Procuradora Especial del Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: PIZZA ACTIVA, C.A., en la persona del ciudadano: MARCELINO ERASMO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 9.837.622, de este domicilio, en su condición de Presidente, representado en este acto por los Abogados en ejercicio REQUENA WILFREDO y MELVIS C. LYON P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números. 67.273 y 104.045 respectivamente, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa UP11-L-2005-000232, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a las ciudadanas ROXANA TERESA OLACHEA SANCHEZ Y ELSI HENISAIDY D LUCA MARTINEZ, identificadas en autos, asistidas por la por la Abogada RUBMARLY AGUILAR B., identificada en autos, quien en nombre de su mandante ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente exponen los Apoderados de la parte demandada, los Abogados en ejercicio REQUENA WILFREDO y MELVIS C. LYON P., identificados en autos, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de mi representada, ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a las demandantes: ROXANA TERESA OLACHEA SANCHEZ Y ELSI HENISAIDY D LUCA MARTINEZ, ya identificadas, asistidas por la por la Abogada RUBMARLY AGUILAR B., anteriormente identificada, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: El monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), serán cancelados en dos partes iguales, es decir, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00) a cada demandante, comprometiéndose el demandado a efectuarlos para el día VIERNES 25-11-2005, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. El monto restante de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), serán cancelados en dos partes iguales, es decir, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00) para cada demandante; para el día JUEVES 15-12-2005, por ante la sede de este Tribunal a las 11:00 AM. Seguidamente los actores, ciudadanas: ROXANA TERESA OLACHEA SANCHEZ Y ELSI HENISAIDY D LUCA MARTINEZ, ya identificadas, asistidas por la por la Abogada RUBMARLY AGUILAR B., anteriormente identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto el actor acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. Ambas partes convienen que el incumplimiento de este acuerdo dará derecho al Demandante a ejecutar el monto total de la demanda, más las costas y costos procesales. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya cancelado los montos ofrecidos por el Accionado a favor del Actor, solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento de la totalidad del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRÉS (23) del mes de Noviembre de 2005. Siendo las 9:45 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

Parte Demandante: Por la Demandada:
PIZZA ACTIVA, C.A.
ROXANA T. OLACHEA S.

Representada Por:
ELSI H. D LUCA M.
Abg. WILFREDO REQUENA
Asistidas Por:

Abg. MELVIS LYON
Abg. RUBMARLY AGUILAR B.



La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI